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Legislación - FENTANILO Y SUS SALES

Res. DGA Nº 15/2024

Las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo quedarán sujetas a los lineamientos operativos que se establecen en esta norma, conforme las pautas indicadas en los Anexos I, II y III, que se aprueban y forman parte de la presente.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 15/2024

Ciudad de Buenos Aires, 03 de mayo de 2024.

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-01007866- -AFIP-DVPQDE#SDGCAD y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 18/23 (DGA) del 28 de septiembre de 2023, estableció los lineamientos operativos para la importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo.

Que la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos de la Subdirección General de Control Aduanero, área con competencia en la materia, propicia intensificar los controles en las operaciones de dicha mercadería, en atención a su naturaleza y el potencial riesgo que implica el desvío de esta sustancia para la sociedad.

Que el dinamismo con el que se desarrollan las actividades de comercio exterior exige adaptar de manera constante y permanente las medidas de control aduanero, para dar eficaz respuesta a las nuevas circunstancias que se imponen, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio.

Que es objetivo estratégico de esta Dirección General el resguardo del debido control aduanero y la implementación de herramientas que contribuyan a una gestión ágil y eficiente, destinada a garantizar un comercio internacional lícito y seguro y a evitar la comisión de delitos aduaneros.

Que, en virtud de ello, corresponde actualizar las pautas que regulan las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo, con el objeto de mejorar los mecanismos de control dentro de una actividad comercial que, por sus características propias, resultan altamente vulnerables a los impactos no deseados de actividades ilícitas perpetradas por las organizaciones delictivas ligadas al narcotráfico y/o sus delitos conexos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Las operaciones de importación y exportación de fentanilo y/o sales de fentanilo quedarán sujetas a los lineamientos operativos que se establecen en esta norma, conforme las pautas indicadas en los Anexos I (IF-2024-01125026-AFIP-DICEOA#DGADUA), II (IF-2024-01125112-AFIP-DICEOA#DGADUA) y III (IF-2024-01125224-AFIP-DICEOA#DGADUA), que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las operaciones de comercio exterior relacionadas a la mercadería citada en el artículo precedente cursarán obligatoriamente por canal rojo y solo podrán ser realizadas por vía aérea por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

ARTÍCULO 3º.- Abrogar la Resolución N° 18/23 (DGA) del 28 de septiembre de 2023, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Rosana Angela Lodovico

ANEXO I

I. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANTICIPADA (DJF):

En forma previa al registro en el “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” en caso de una importación, o del registro de una destinación de exportación, los operadores de comercio exterior que soliciten importar o exportar fentanilo –NCM SIM 2933.33.63.000D- y/o sales de fentanilo –NCM SIM 2933.33.69.200K–, deberán presentar una declaración jurada anticipada -en adelante “DJF”- ante la División Precursores Químicos y Drogas Emergentes dependiente de la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos en el ámbito de la Subdirección General de Control Aduanero, la cual podrá adelantarse a las casillas de correo: precursoresquimicos@afip.gob.ar y narcotrafico@afip.gob.ar.

La “DJF” deberá encontrarse firmada en todas sus hojas por el operador o su representante y por el despachante de aduana interviniente, en caso de corresponder.

Las firmas deberán contar con certificación notarial o podrán ser suscriptas en presencia de la jefatura de la División mencionada o su reemplazo, dejando debida constancia de esta última circunstancia.

La presentación de la “DJF” se realizará conforme con el procedimiento indicado, hasta tanto la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, a través de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, impulse los mecanismos necesarios para la informatización del trámite.

La “DJF” deberá estar acompañada de los siguientes documentos:

1. Constancia de inscripción emitida por el sistema registral de este Organismo.

2. Actos constitutivos, estatutos o contratos sociales, vigentes y legalizados.

3. Identificación de los socios: Apellido y nombres, CUIT, domicilio, teléfono y email.

4. Documentos que acrediten la personería del peticionante, debidamente autenticados y legalizados.

La persona física que actúe como representante del importador/exportador en el trámite de inscripción deberá estar designada mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” del sitio web de este Organismo.

5. Memoria descriptiva de los siguientes extremos:

5.1. Antigüedad del importador/exportador en la actividad de compra/venta en el mercado interno y en el comercio exterior de fentanilo y/o sales de fentanilo.

5.2. Actividades que desarrolla y actividades de comercio derivadas de las mismas.

5.3. Logística de transporte desde y hasta el lugar de utilización del fentanilo y/o sales de fentanilo, identificando si se utilizarán transportes propios o de terceros; en este último caso, se deberá indicar el detalle de las empresas de transporte con las que va a operar y la nómina de empleados.

Asimismo, se deberán consignar los Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero designados, en caso de corresponder, y la nómina de sus empleados y apoderados.

5.4. Lugares operativos habilitados, conforme lo dispuesto en el Anexo III de la presente.

5.5. Identificación de las cuentas bancarias del importador/exportador con certificación de la/s entidad/es financiera/s respectiva/s.

5.6. Análisis funcional y orgánico del sistema contable y de gestión de depósitos -integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país- que permita el control de las mercaderías existentes, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.

5.7. Certificación/habilitación de la autoridad de aplicación correspondiente para realizar operaciones con fentanilo y/o sales de fentanilo (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica – ANMAT).

5.8. Declaración jurada con los datos del importador, exportador, intermediario o comisionista en el exterior a quien/quienes compran/venden la mercadería (teléfono; e-mail; página “web”; bancos; etc.) o cualquier otra persona vinculada a la cadena logística para efectivizarse la importación/exportación.

5.9. Cantidad que solicita importar/exportar.

6. Destino de la mercadería. Descripción del proceso al cual será aplicada, detallando planificación del uso de dichas cantidades.

7. En el caso de una exportación, se deberá acreditar fehacientemente la tenencia/importación/adquisición en plaza de la mercadería a exportar.

II. EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD:

1. La División Precursores Químicos y Drogas Emergentes, en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, realizará un informe fundado expidiéndose respecto a la procedencia o no de la solicitud de importación/exportación efectuada mediante la “DJF”.

Posteriormente, elevará su informe a la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos la que autorizará o rechazará la operación solicitada mediante la “DJF” y notificará fehacientemente el resultado al peticionante.

Ante el rechazo de la solicitud, el operador podrá reiterar la misma transcurridos SEIS (6) meses o una vez subsanada/s la/s inconsistencia/s detectada/s, cuando se tratare de cuestiones formales.

2. La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos deberá comunicar, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica “GDE” y mediante un informe circunstanciado, la autorización o rechazo de la “DJF” a la ANMAT y al Ministerio de Seguridad, en caso de corresponder.

La mencionada Dirección podrá solicitar informes a las dependencias de esta Dirección General de Aduanas -en función de sus respectivas competencias- en relación con la documentación presentada por el interesado.

ANEXO II

1. El transportista deberá presentar ante el servicio aduanero una nota, con carácter de declaración jurada, en la cual manifiesta su responsabilidad por la integridad y la trazabilidad de la carga hasta el lugar de destino.

Dicho transportista deberá estar debidamente autorizado por el importador/exportador.

El transporte deberá realizarse con custodia aduanera y, en aquellos casos que así se requiera, con custodia de una fuerza de seguridad federal.

El libramiento a plaza de la mercadería quedará finalizado una vez arribada la carga al lugar de destino declarado.

2. La Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos, a través de sus áreas dependientes, podrá realizar la comprobación de destino de la mercadería objeto de la presente, solicitar informes sobre el stock existente, detalle del consumido y toda otra medida de control relacionada a la trazabilidad de la misma.

3. Lo establecido en esta resolución no exime a los operadores de comercio exterior ni al servicio aduanero ni a las autoridades de aplicación específicas del cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

ANEXO III

ZONAS OPERATIVAS PARA LAS OPERACIONES INHERENTES A LA IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE FENTANILO Y/O SALES DE FENTANILO.

I. DESIGNACIÓN DE LAS ZONAS OPERATIVAS:

1. La importación/exportación de fentanilo –NCM SIM 2933.33.63.000D- y/o sales de fentanilo –NCM SIM 2933.33.69.200K– sólo podrá realizarse por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

2. La Dirección General de Aduanas podrá designar nuevas zonas operativas para la importación/exportación de la mercadería objeto de la presente, ello previo informe técnico elaborado por la Dirección de Prevención del Narcotráfico y Delitos Conexos y con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior o Metropolitanas, según corresponda.

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