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Legislación - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Res. MI Nº 78/2024

Se delega en los titulares de la Secretaria de Turismo, Ambiente y Deportes y de la Subsecretaria de Ambiente, las facultades consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida.
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución N° 78/2024

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Abril del 2024.

VISTO el Expediente N° EX-2024-34506302- -APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 22.421, 22.344, 24.375, 25.675 y 27.246, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 522 de fecha 5 de junio de 1997, 666 de fecha 18 de julio de 1997, 1347 de fecha 10 de diciembre de 1997, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 y 33 de fecha 8 de enero de 2024, las Resoluciones Nros. 7 de fecha 19 de febrero de 1993 de la entonces SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, 69 de fecha 3 de febrero de 2010 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 1135 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 869-E de fecha 13 de diciembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 477 de fecha 23 de agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 410 de fecha 22 de octubre de 2019 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, 109 de fecha 12 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 170 de fecha 1° de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 183 de fecha 17 de junio de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, 218 de fecha 5 de julio de 2021, 127 de fecha 1° de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCION NACIONAL establece en el artículo 41, primer y segundo párrafo, que las autoridades deben proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras con el deber de preservarlo.

Que la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna, y su reglamento aprobado por Decreto N° 666/97, establecen los lineamientos para la protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.

Que por su parte, la Ley N° 22.344 aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, firmada en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973, con sus Apéndices, así como las Enmiendas a los Apéndices I, II y III, adoptadas en las Reuniones de la Conferencia de las Partes, que tuvieran lugar en las ciudades de Berna entre los días 2 y 6 de noviembre de 1976 y San José de Costa Rica entre los días 19 y 30 de marzo de 1979.

Que las disposiciones de la Ley N° 22.344 y del Decreto N° 522/97 alcanzan al comercio de todas las especies y especímenes tal como se definen en el artículo I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y que se hallan incluidas en los Apéndices I, II y III de la citada Convención.

Que la Ley N° 24.375 aprobó el CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, adoptado y abierto a la firma en Rio de Janeiro, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, el 5 de junio de 1992.

Que el Decreto N° 1347/97 designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.375 a la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE y creó la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA CONSERVACION Y UTILIZACION SOSTENIBLE DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA (CONADIBIO), cuya Presidencia corresponde a esta Cartera de Estado.

Que la Ley N° 27.246 aprobó el PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, celebrado en Nagoya —JAPÓN— el 29 de octubre de 2010.

Que la Ley N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable y fija los objetivos y los principios de la política ambiental.

Que las leyes y decretos antes citados, y sus normas complementarias aprobadas por las Resoluciones N° 7/93, 69/10, 1135/15, 869-E/17, 477/18, 410/19, 109/21, 170/21, 183/21, 218/21 y 127/22 establecen facultades relativas a las materias reguladas por las normas legales mencionadas, entre las cuales se incluyen las altas, bajas y modificaciones en los registros, emisión de certificados o permisos CITES, imposición de sanciones, aprobación de aranceles, designación de aduanas y autoridades científicas, emisión de informes, autorizaciones de acceso, establecimiento de condiciones mínimas y autorizaciones de importación y exportación de recursos genéticos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR asistir el Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y a la utilización racional de los recursos naturales y, en particular, entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.

Que asimismo, el artículo 17 inciso 24 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR ejercer las funciones de autoridad de aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 8/23, se dispuso que los compromisos y obligaciones asumidos por el entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y por el entonces MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estarán a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el Decreto N° 33/24 se modificó el Decreto N° 50/19 y se aprobó el actual organigrama y los objetivos de las unidades organizativas del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que el Anexo I del Decreto N° 33/24 establece que corresponde a la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES -entre otros objetivos- asistir al Ministro del Interior en todo lo relativo a la preservación y administración y a la gestión sostenible de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales, recursos hídricos, flora y fauna silvestre y preservación del suelo y asistir en el control y fiscalización ambiental.

Que el anexo citado en el considerando anterior prescribe que corresponde a la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE entre otros objetivos- asistir en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y en la implementación y diseño de políticas, programas y proyectos vinculados a la preservación, monitoreo, fiscalización, control y recomposición ambiental.

Que atento los cambios en el Organigrama de la Administración Nacional y teniendo en cuenta la necesidad de racionalizar la organización y sus trámites y, al mismo tiempo, garantizar los principios del procedimiento administrativo de eficacia, economía y sencillez antes mencionados, en razón a la especificidad de la materia, resulta conveniente delegar en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE ciertas facultades previstas en las leyes, decretos y normas complementarias antes citadas.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Deléganse en los titulares de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES y de la SUBSECRETARIA DE AMBIENTE, dependiente de la SECRETARIA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES, las facultades consignadas en el Anexo IF-2024-41364172-APN-SSA#MI, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°. - La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-

Guillermo Francos

 

 

Anexo Anexo Resolución MI s/delegación facultades biodiversidad    

FACULTAD

NORMATIVA

DELEGAR EN

1

Permitir introducir desde el exterior productos y subproductos, manufacturados o no, de aquellas especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural.

Art. 7 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

2

Entender en las consultas relativas a los estudios de factibilidad y proyectos de obras tales como desmonte, secado y drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauce de río, construcción de diques y embalses, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la fauna silvestre

Art. 13 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

3

Adoptar medidas de emergencia, en caso de que una especie de la fauna silvestre autóctona se halle en peligro de extinción o en grave retroceso numérico, a fin de asegurar su repoblación y perpetuación

Art. 20 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

4

En los lugares sujetos a su jurisdicción nacional exclusiva: fiscalizar la posesión, comercio, tránsito, transformación y producción de animales de la fauna silvestre, sus productos, subproductos y derivados, manufacturados o no y adoptar los recaudos administrativos complementarios para la fiscalización del tránsito y comercio de los productos de la fauna. Monitorear y fiscalizar en el marco de denuncias recibidas, investigaciones de oficio, en el marco de la Ley 22.421, Decreto 666/1997 y Ley 25.675. Fiscalizar las condiciones de transporte, cuidado y embalaje de los especímenes vivos objeto de comercio en coordinación con las restantes autoridades a las que pueda corresponderles intervenir.

Art. 23 inc e) Ley 22.421 y Art. 45 Dec. 666/97 Art 5 Res. MAyDS 170/2021 Art. 4 inc. c) Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

5

Imponer sanciones (Art. 28 Ley 22.421), previo sumario conforme al procedimiento que se fije en cada jurisdicción (en Nación reglamento para infracciones ambientales) Secuestrar o intervenir en el secuestro de los especímenes obtenidos en infracción a la Ley 22.344 y el decreto reglamentario y devolver a su país de origen a determinar el destino transitorio o definitivo de los especímenes vivos secuestrados.

Art. 29 Art. 1 ANEXO Ley 22.421 y Res. SAyDS 1135/2015 Art. 4 inc. d) y e) Dec. 522/97 Ley 22.344.

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

6

Inscribir o rechazar inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE a todas aquellas personas humanas o jurídicas que realicen operaciones de tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre (incluidos Centros de Rescate y Rehabilitación)

Art. 1 y 6 Res. MAyDS 170/2021 y Art. 3 Res. MAyDS 183/21

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

7

Evaluar y extender certificado para la salida del país de mascotas en forma transitoria o definitiva

Res. 7/93 SSRN

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

8

Clasificar las especies de la fauna silvestre conforme el ordenamiento contenido en Art. 4

Art. 4 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

9

Elaborar planes nacionales de manejo a efectos de lograr un aprovechamiento racional y sostenible de las especies de fauna silvestres (cuya utilización fuera posible y conveniente), estableciendo cupos u otro sistema técnicamente aplicable

Art. 8 y 9 Dec. 666/97 Ley22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

10

Denegar o autorizar la exportación y tránsito interprovincial de ejemplares silvestres destinados a fines científicos, educativos o culturales o para la exhibición zoológica

Art. 16 Dec 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

11

Establecer, previa consulta con los organismos competentes en materia agropecuaria y agroalimentaria, una nómina de especies de la fauna silvestre que se hayan convertido en dañinas o perjudiciales para la actividad productiva, así como planes periódicos de control integrado para esta nomina

Art. 19 y 20 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

12

Autorizar o denegar la importación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos

Arts. 21 a 25 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

13

Autorizar o denegar la exportación de animales vivos de la fauna silvestre, como así también la de sus pieles, cueros y demás productos y subproductos

Art. 26 a 31 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

14

Extender Certificado de Origen sobre productos y subproductos de la fauna silvestre y Guía de Tránsito para el transporte interprovincial y en jurisdicción federal de los mismos y de ejemplares vivos.

Arts. 33 y 34 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

15

Establecer la nómina de especies exceptuadas de Certificado de Origen y Guía de Transito

Art. 35 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

16

Inspeccionar y acreditar en los registros las Guías de Tránsito presentadas por el destinatario de los animales vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre transportados

Art. 36 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

17

Otorgar los sellos para el estampillado de prendas de peletería y artículos de marroquinería elaboradas con pieles y cueros de la fauna silvestre

Art. 37 y 38 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

18

Fijar aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno de j urisdicción federal.

Art. 59 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

19

Autorizar el alta o baja del Registro Nacional de Cazadores Deportivos (disponer su integración, funcionamiento y demás aspectos, como el arancel para la actividad registral -por medio del cual se financiará-)

Art. 61 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

20

Coordinar con la autoridad provincial y llevar adelante el seguimiento de los ejemplares de fauna marina provenientes de varamientos que se encuentren en centros de rehabilitación u oceanarios de vuelta al medio natural, hasta su liberación. Pudiendo no hacerlo mediando acto administrativo

Art. 3 Res. MAyDS 218/21 Ley 24.375

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

21

Conceder, cancelar, revocar, modificar y suspender Certificados o Permisos CITES de importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar;

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

22

Llevar el registro del comercio de especímenes, conforme lo previsto en el artículo VIII, párrafo 6 de la Convención (más los enunciados en el Art.4 Dec.522/97);

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

23

Establecer las características de las marcas que deban llevar los especímenes objeto de comercio internacional en aquellos casos en que su uso se establezca mediante resolución de la Autoridad de Aplicación;

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

24

Organizar y mantener actualizado el Registro de infractores de la Ley 22.344;

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

25

Proponer enmiendas a los Apéndices I y II y elevar listados para la inclusión de especies en el Apéndice III de la Convención de acuerdo a los artículos XV y XVI de la Convención CITES;

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

26

Designar en coordinación con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS, las aduanas habilitadas para la entrada y salida de especímenes sujetos a comercio internacional

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

27

Elaborar y remitir los informes anuales previstos en el artículo VIII, párrafo 7 de la Convención.

Art. 4 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

28

Designar Autoridades Científicas de la Convención CITES (áreas técnicas dependientes del Ministerio del Interior y personas o instituciones de reconocida trayectoria en la materia)

Art. 5 y 6 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

29

Conceder las excepciones de importación y exportación previstas por art. 8 de Dec. 522/97 CITES

Arts. 7 a 11 y 13 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

30

Cancelar o rechazar los permisos o certificados CITES emitidos o recibidos, cuando ellos hayan sido obtenidos en base a información falsa.

Art. 27 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

31

Aceptar documentación que ampare especímenes de los Apéndices II y III, provenientes de Estados no Adheridos al CITES en caso de exportación. Autorizar solicitudes de importación (incluidas en el Apéndice I) proveniente de países no Adheridos a CITES.

Arts. 29 y 30 Dec. 522/97 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

32

Conceder, rechazar, cancelar, revocar, modificar o suspender Certificados CITES para la exportación de productos forestales madereros de la especie Palo Santo

Art. 1 a 3 Res. MAyDS 869- E/17 Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

33

Intervenir en toda importación, exportación o reexportación de ejemplares vivos, salvo productos, subproductos y derivados de la Flora Silvestre contemplados en el artículo 3 de la Res 447/18 MAYDS o la denegación por potencial invasivo (art. 5) y requerir la documentación que considere válida para acreditar la legítima tenencia y transporte

Arts. 1 a 3 y 5 Res 477/18 MAYDS Ley 22.344

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

34

Ejercer las funciones del Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica y designar los restantes integrantes, bajo su dependencia

Art. 3 Dec. 1347/97 Ley 24.375

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

35

Ejercer la secretaria técnica de la Comisión Nacional Asesora para la Conservación y Utilización Sostenible de la Diversidad Biológica

Ley 24.375. Art. 9 ANEXO I Res. SAyDS 69/10

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

36

Emitir la Autorización de Acceso como autoridad competente bajo su jurisdicción cuando corresponda y el Certificado de cumplimiento- para permitir el acceso a los recursos genéticos existentes, así como hacer conocer tal emisión al Centro de Intercambio de Información sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación de los Beneficios del Convenio sobre la Diversidad Biológica, conforme las previsiones y sobre los recursos comprendidos por ese Convenio

Arts. 1, 4 a 7 y 9 Res. SGAyDS 410/19 Ley 24.375

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

37

Actuar como punto de verificación para recibir información relacionada con las autorizaciones de acceso, el consentimiento fundamentado previo, con la fuente del recurso genético, con el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas y/o con la utilización de recursos genéticos, según corresponda.

Arts. 9 a12 Res. SGAyDS 410/19 Ley 24.375

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

38

Excluir de las restricciones previstas para la importación de especies de uso restringido y otras restricciones de los Arts. 3, 4 y 5 de la Resolución 109/2021 MAyDS las acciones que formen parte de planes de control o erradicación o cuando los organismos sean manipulados con fines aprobados para prevenir, minimizar o compensar sus impactos

Art. 6 Res. MAyDS 109/21 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

39

Declarar la caducidad de la autorización, previa constitución en mora y otorgamiento de plazo de subsanación en los casos en que el administrado no cumpliere con el plan autorizado (Res MAyDS 151/17)

Art. 7 Res. MAyDS 109/21 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

40

Establecer las condiciones mínimas para el desarrollo de actividades asociadas a las especies de uso controlado y uso restringido, pudiendo incluir prohibiciones específicas y restricciones geográficas, entre otras

Arts. 2, 8, 9 y 13 Res. MAyDS 109/21 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

41

Actualizar periódicamente la Lista de Especies Invasoras y Potencialmente Invasoras. Evaluar los Protocolos de Análisis de Riesgo de especies invasoras o potencialmente invasoras. Aplicar los Protocolos de Análisis de Riesgo para aquellas especies que considere que tienen potencial invasor independientemente de presentación de una solicitud de importación o tránsito interprovincial por parte de un interesado. Proponer los actos administrativos necesarios para instrumentar medidas técnicas para la gestión de las Especies Exóticas Invasoras.

Art. 15 Res. MAyDS 109/21 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

42

Implementar el Programa Nacional de Productos Forestales No Madereros

Art. 2 Res. MAyDS 127/22 text mod. Res. 13/23)

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

43

Prohibir, dentro de su jurisdicción, la publicación de cotizaciones de plaza para aquellos productos de la fauna provenientes de especies cuya caza, posesión, tenencia, aprovechamiento, comercio o industrialización se encuentre vedada normativamente

Art. 42 Dec. 666/97 Ley 22.421

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

44

Ejercer las funciones del Presidente de la Mesa Nacional de Monitoreo de Recursos Genéticos y disponer la invitación a incorporarse, en forma permanente o transitoria, a entidades oficiales y privadas no incluidas en el listado que antecede.

Arts. 13 Res. SGAyDS 410/19 Ley 24.375

Titular de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes

45

Autorizar la importación o exportación de recursos genéticos a ser utilizados conforme el protocolo de Nagoya

Arts. 14 y 15 Res. SGAyDS 410/19 Ley 24.375

Titular de la Subsecretaría de Ambiente

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