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Legislación - REGLAMENTOS TÉCNICOS

Res. SIC Nº 3/2024

Se deroga la Resolución SCI N° 20/2013, norma por la cual se establece que los medidores de gas natural de diafragma, que se fabriquen, comercialicen, importen o instalen en el país deberán cumplir con el Reglamento Técnico y Metrológico.
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SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución N° 3/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18 de Abril de 2024.

VISTO el Expediente N° EX-2024-27680803- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron las “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE OPERACIONES DE CONTROL METROLÓGICO” estableciendo, asimismo, el Anexo III de su Artículo 3°, donde se declaran los Instrumentos de Medición Reglamentados, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

Que la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

Que se ha generado dificultades operativas en la implementación del citado Reglamento Técnico, como consecuencia de la escasez de stock de medidores disponibles para la provisión de los mismos en todo el país, ya sea para el recambio de los ya instalados y/o para la instalación a nuevos usuarios.

Que estas dificultades requieren de urgente tratamiento en pos de preservar la adecuada prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes y su conexión mediante medidores a los usuarios.

Que, a su vez, la Ley N° 24.076 y sus modificaciones, creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en el inciso b) del Artículo 52 de dicha norma se establece que, entre las funciones y facultades del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) se encuentran las de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esa ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido.

Que, en ese marco, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a través de la Resolución N° 138 de fecha 17 de marzo de 1995 de dicho organismo, estableció las “Condiciones Generales para la acreditación de Organismos de Certificación” y, a tal efecto, habilitó el Registro de Organismos Certificantes (ROC).

Que dicha resolución fue modificada y actualizada por la Resolución N° 56 de fecha 6 de febrero de 2019 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), que, en su Anexo I, Tabla b), establece las condiciones de certificación, controles y frecuencias sobre los procesos productivos y sobre el producto terminado, siendo esto de aplicación, también, para todos los medidores de gas.

Que, la referida resolución, en el Anexo I, Capítulo 10 “Productos y/o Servicios para Certificar - Reglamentos Técnicos de Aplicación”, Apartado 10.2 “Accesorios”, en lo que respecta a “Medidor de gas de diafragma” establece que los reglamentos técnicos de aplicación para llevar a cabo el proceso de certificación son la norma IRAM 2717:2000 “Medidores de gas a diafragma” y la norma europea EN 1359 “Contadores de gas. Contadores de volumen de gas de membranas deformables”. Estas normas definen los requisitos y los ensayos para la fabricación, el funcionamiento, la seguridad y la producción de los medidores de gas, contemplando también los ensayos metrológicos.

Que resulta necesario simplificar la normativa vigente referida a los medidores de gas de diafragma, a fin de evitar la duplicidad de ensayos y trámites vinculados a la aprobación de los modelos de dichos instrumentos de medición, máxime cuando las normativas citadas precedentemente, incluyen ensayos metrológicos.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el usuario, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de servicios para los usuarios.

Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, se considera oportuno derogar la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, mediante la cual se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma, a fin de simplificar los trámites y procesos dispuestos en cabeza de los administrados alcanzados por las obligaciones allí establecidas.

Que, en tal sentido, resulta adecuado excluir a los medidores de gas de diafragma del Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en la que se detallan los reglamentos técnicos y metrológicos vigentes, que deberán ajustarse a lo establecido en la misma.

Que el Artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, establece las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo con la estructura orgánica vigente.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición alcanzados por la misma.

Que el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, reglamentario de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece en su Artículo 2°, incisos a) y b), la facultad de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar los reglamentos necesarios para incorporar instrumentos de medición y para establecer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y vigilancia de uso.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se determinaron las acciones y objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo continuadora de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y posee entre sus competencias evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo III del Artículo 3° de la Resolución N° 611 de fecha 26 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo que, como IF-2024-33815522-APN-SSADYC#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne
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