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Legislación - SUBASTAS - ADUANA DE LA QUIACA

Disp. ALQ Nº 16/2024

Se aprueba la venta del Lote detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3.205.
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ADUANA LA QUIACA

Disposición N° 16/2024

La Quiaca, Jujuy, 16 de Abril de 2024.

VISTO, la Disposición DI-2024-10-E-AFIP-ADLAQU#SDGOAI, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires. Que, dicho acto se llevó a cabo el día 04/04/2024 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES mediante SUBASTA Nº 3.205.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2024-00942230AFIP-OMSRADLAQU#SDGOAI.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP).

Por ello,
EL ADMINISTRADOR (INTERINO) DE LA ADUANA DE LA QUIACA
DISPONE:

ARTÍCULO 1: APROBAR la venta del LOTE BANCO AD-091-000019128-0004 detallados en el Anexo IF-2024-00942230-AFIP-SESUADLAQU#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3.205.

ARTÍCULO 2: DESAPROBAR la venta del LOTE BANCO AD-091-000019128-0001 detallado en el Anexo IF-2024-00942230-AFIP-SESUADLAQU#SDGOAI que forma parte integrante del presente acto, comercializado en subasta electrónica Nº 3.205.

ARTÍCULO 3: Autorizar a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las cláusulas del convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4: Regístrese y comuníquese a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos para la continuación del trámite. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Felix Manuel Mendivil
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