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Legislación - ARANCELES - INASE

Res. INASE Nº 1/2024

Se fijan los aranceles por los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional De Semillas (INASE), de acuerdo al plazo y a los conceptos detallados en el Anexo que integra la presente medida.
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SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA

Resolución N° 1/2024

Ciudad de Buenos Aires, 16 de Abril de 2024.

VISTO el Expediente N° EX-2024-05910482- -APN-DA#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron los aranceles por los distintos servicios y bienes que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, adecuados a la situación económica de ese momento.

Que los costos de los rubros que conforman los gastos operativos del mencionado Instituto Nacional, tales como: personal, viáticos, alquileres, insumos varios, entre otros, requieren realizar un ajuste conforme a incrementos que permitan la adecuada y eficiente prestación de los objetivos y servicios que brinda el referido Instituto, establecidos por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Que procede en esta instancia incrementar los aranceles vigentes que fueran aprobados por la citada Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC, y tratados oportunamente en la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar el financiamiento que permita el cumplimiento en tiempo y forma y de manera eficiente de las labores que surgen de la aplicación de la mencionada ley.

Que también resulta necesaria la creación de un nuevo arancel: “Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Cultivares”, a fin de asegurar los servicios y prestaciones que hasta el momento brinda este Instituto Nacional para dicho rubro.

Que finalmente, corresponde reponer el arancelamiento de la categoría “K – VIVERO IDENTIFICADOR”, replicando la medida tomada para la categoría “J – VIVERO CERTIFICADOR”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, según Acta N° 510 de fecha 14 de febrero de 2024, ha tomado conocimiento de la modificación de aranceles propiciada.

Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1°, inciso l) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985 y en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse los aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de acuerdo al plazo y a los conceptos detallados en el Anexo (IF-2024-27604657-APN-INASE#MEC) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Los valores establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ser abonados previo a la prestación de los servicios o entrega de los bienes arancelados.

ARTÍCULO 3°.- Las fechas y modalidades de pago de los aranceles estipulados en el Artículo 1° de la presente resolución serán fijadas por el INASE.

ARTÍCULO 4°.- El INASE fijará las pautas para:

a) La determinación de los recargos por mora, los que operarán vencidos los plazos estipulados conforme el artículo precedente.

b) La determinación de cuándo puede caducar una inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 30, inciso e) de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 5°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2023-975-APN-MEC de fecha 11 de julio de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que fija los aranceles por bienes y servicios que presta el INASE.

ARTÍCULO 6°.- Toda resolución que haga mención a la resolución nombrada en el artículo precedente queda alcanzada por la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Los aranceles que no hubieren sido abonados y cancelados completamente con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estarán alcanzados por los nuevos valores dispuestos por esta medida.

ARTÍCULO 8°.- Exceptúase a todo agricultor o agricultora que esté inscripto en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (ReNAF) y las Cooperativas, Asociaciones o Agrupaciones integradas por agricultores familiares inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar (ReNOAF) de los aranceles fijados por la presente respecto a la inscripción y anualidad en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) por su actividad respecto a semillas nativas y criollas.

ARTÍCULO 9°.- Lo establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Fernando Vilella
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