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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 7990/2024

Circular CAMEX 1-1009. Exterior y cambios. Adecuaciones. Acceso al mercado de cambios. Personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 7990

Buenos Aires, 11 de Abril de 2024.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Incorporar como inciso iv) del punto 10.10.1.2. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente a través del mercado de cambios desde los 30 (treinta) días corridos contados desde el registro de ingreso aduanero de bienes, al siguiente:

“iv) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”

2. Incorporar con vigencia a partir del 15.4.24 como punto 10.10.2.10. de las normas de “Exterior y cambios”, que detalla las operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse antes de los plazos previstos en el punto 10.10.1. o pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, al siguiente:

“10.10.2.10. Pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente por hasta el 20 % del valor FOB de bienes de capital (Decreto N° 690/02 y complementarias) cursados por personas humanas o personas jurídicas que clasifiquen como MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”, en la medida que no correspondan a bienes comprendidos en el punto 10.10.1.3.”

3. Incorporar como inciso v) del punto 10.10.1.1. de las normas de “Exterior y cambios”, referido a operaciones de importaciones de bienes que pueden cancelarse totalmente desde su registro de ingreso aduanero, al siguiente:

“v) importaciones oficializadas a partir del 15.4.24 de uranio natural, uranio enriquecido y sus compuestos (posiciones arancelarias 2844.10.00 y 2844.20.00 de la NCM), agua pesada (posición arancelaria 2845.10.00) o circonio y sus manufacturas cuando correspondan a la posición arancelaria 8109.91.00, que sean destinadas a la elaboración de energía o combustibles.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Eva E. Cattaneo Tibis
Gerenta de Normas de Exterior y Cambios

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios
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