Las personas que se preguntan si el vaso está medio vacío o lleno pierden el punto. El vaso es recargable. Anonymous
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com
Envianos un whatsapp
Legislación - DEPÓSITOS FISCALES

Res. SDGOAI Nº 15/2024

Se habilita el depósito fiscal general de la firma Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A., ubicado en la Ruta 7 Km. 13,5 de la ciudad de Centenario, Provincia de Neuquén, jurisdicción de la Aduana de Neuquén.
Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución N° 15/2024

Ciudad de Buenos Aires, 18 de marzo de 2024.

VISTO lo tramitado en EX-2022-00382389- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma DEPOSITO FISCAL Y ADUANERO DEL NEUQUEN S.A., CUIT N° 30712483535, presentó a través de SITA 22075SITA000188P de fecha 8 de marzo de 2022 la solicitud de habilitación de un depósito fiscal general, ubicado en la Ruta 7 Km. 13,5 de la ciudad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana homónima, en los términos de lo normado en el art. 9° de la Resolución General N° 4.352 y modificatoria.

Que mediante RESOL-2019-178-E-AFIP-SDGOAI de fecha 25 de junio de 2019, fue aprobada la factibilidad del proyecto del depósito fiscal general presentado por la firma en trato, incluyendo operar con mercadería IMO, en el marco de la Resolución General N° 4352, actualmente modificada por su similar N° 5182.

Que la Aduana de NEUQUEN, incorpora a través de varios informes la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos requeridos para la habilitación, manifestando en providencia PV-2022-00420308-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2022 que se cumplen los requisitos exigidos en la normativa señalada.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorpora a la actuación –durante el período 2022-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación en trato.

Que obra intervención de la Aduana de NEUQUEN a través del informe IF-2022-00391966-AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI de fecha 17 de marzo de 2022, providencia PV-2022-00420308-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2022 y la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA mediante providencia PV-2022-00425354-AFIP-DIRAPA#SDGOAI de fecha 22 de marzo de 2022, informe IF-2024-00335214-AFIP-DVECPA#SDGOAI y PV-2024-00335349-AFIP-DVECPA#SDGOAI, ambos de fecha 8 de febrero de 2024, señalando que “… Por todo lo expuesto es opinión de esta instancia elevar el presente expediente de solicitud de habilitación del Depósito Fiscal y Aduanero del Neuquén S.A. entendiendo se han cumplido con los marcadores solicitados para la prosecución de los demás trámites administrativos…”

Que en otro orden, mediante informe IF-2023-00462651-AFIP-DVANTE#DGADUA de fecha 10 de marzo de 2023, la División Análisis de Nuevas Tecnologías tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4.352 y modificatoria, en lo que respecta al cumplimiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando que “… del mencionado contraste surge que el equipo reúne las condiciones técnicas establecidas…”, lo cual es compartido por el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros en providencia PV-2023-00469270-AFIP-DENTPE#DGADUA de fecha 10 de marzo de 2023.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante el informe IF-2024-00250487-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 30 de enero de 2024, señalando que “...el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line...” y “...cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, modificatorias y complementarias evaluados en este informe…”

Que mediante informe IF-2024-00418854-AFIP-DILEGA #SDGTLA de fecha 21 de febrero de 2024 la Dirección de Legal se expide que “…no se encuentran objeciones que formulara la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos (Conf. Poder Especial del Orden 2, SITA obrante en el Orden4 y habilitación otorgada en Sistema Gestión de Autorizaciones Electrónicas adjunta al Orden 25); siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social adjunto al Orden 25)…”

Que asimismo interviene el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero en el informe IF-2024-00492786-AFIP-SDTADVDRTA#SDGASJ de fecha 29 de febrero de 2024 en el cual concluyen entre otros extremos que “…Analizado el proyecto acompañado en el Orden Nº 113 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la RG de aplicación, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de habilitación de un depósito fiscal general…” agregando que “…se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”. Dicho informe es compartido por la Dirección de Asesoría legal Aduanera mediante providencia PV-2024-00493501-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma DEPOSITO FISCAL Y ADUANERO DEL NEUQUEN S.A., CUIT N° 30712483535, ubicado en la Ruta 7 Km. 13,5 de la ciudad de CENTENARIO, Provincia de NEUQUEN, jurisdicción de la Aduana de NEUQUÉN, con una superficie cubierta de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON NUEVE METROS CUADRADOS (2.856,09 m²), una superficie descubierta de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (18.087,45 m²) y una superficie semicubierta de DOSCIENTOS VEINTE CON OCHO METROS CUADRADOS (220,08 m2) conformando una superficie total de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (21.163,62 m2 ), para operar mercadería general e IMO, acorde a lo especificado en documentación obrante en el informe IF-2022-01551834-AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAI de fecha 1 de septiembre de 2022, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 2°: DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.

ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su habilitación.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PAMPEANA y la Aduana de NEUQUEN. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.