Las personas que se preguntan si el vaso está medio vacío o lleno pierden el punto. El vaso es recargable. Anonymous
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com
Envianos un whatsapp
Legislación - CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR

Disp. ANSV Nº 465/2023

Se modifica la Disposición N° 420/23 ANSV, norma por la cual se aprobó el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Vehículos Automotores (M1, N1) usados nacionalizados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999.
Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 465/2023

Ciudad de Buenos Aires, 31 de mayo de 2023.

VISTO el EX-2018-25799485- -APN-DGA#ANSV del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449, Nº 26.363, los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y Nº 32 del 10 de enero de 2018, la Resolución 586 del 21 de octubre de 1988 de la entonces Secretaria de Justicia, las Disposiciones ANSV Nros 26 del 5 de febrero de 2018, 540 del 28 de noviembre de 2018 y 420 del 18 de mayo de 2023, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición de la la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL N° 420/23, fueron aprobados los modelos de Informes Técnicos para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Vehículos Automotores (M1, N1) usados nacionalizados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA, Motovehículos usados importados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999 y Motovehículos subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.

Que, debido a un error, el artículo 1° de la disposición antes referida indica un número de ANEXO I incorrecto.

Que el artículo 101 del Decreto N.° 1.759/72, (T.O por Decreto N.° 894/17), dispone que “(…) en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice (…)”.

Que, consecuentemente, corresponde rectificar el error señalado.

Que los efectos de la rectificación son retroactivos, considerándose el acto corregido desde su nacimiento como si se lo hubiera emitido correctamente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de sus competencias.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición ANSV N° DI-2023-420-APN-ANSV#MTR del 18 de mayo de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Informe Técnico para la emisión del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV) de Vehículos Automotores (M1, N1) usados nacionalizados al amparo del Art 7 del Decreto 110/1999, como así también para Vehículos automotores (M1, N1) subastados u ordenados por autoridad judicial por tratarse de vehículos abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, que carecieren de LCM/LCA.que como ANEXO I (DI-2023-56588388-APN-ANSV#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Ratifícanse todos los términos de la ANSV N° DI-2023-420-APN-ANSV#MTR del 18 de mayo de 2023, que no han sido objeto de modificación por la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y oportunamente, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.