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Legislación - MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disp. SSPME Nº 198/2023

Se deja sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 SEPME, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.
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SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición N° 198/2023

Ciudad de Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

VISTO el Expediente Nº EX-2022-29635125- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, 25.300 y sus modificatorias, y 27.264, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022 y sus modificatorios, la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, que tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, encomendó a la Autoridad de Aplicación la definición de las características de las empresas a fin de ser consideradas como tales.

Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, como así también, contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y, mediante su Artículo 55, designa como Autoridad de Aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que, además, la citada norma establece que la Autoridad de Aplicación debe revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y, a su vez, de imponer las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser micro, pequeñas o medianas empresas.

Que, por otra parte, mediante el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, se instruye a la Autoridad de Aplicación a crear el Registro de Empresas MiPyMES a fin de contar con información actualizada sobre la composición y características de los diversos sectores de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que permita el diseño de políticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas; recabar, registrar, digitalizar y resguardar la información y documentación de empresas que deseen o necesiten acreditar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa; y emitir certificados de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa.

Que a través de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y modificaciones, se creó el Registro de Empresas MiPyMES, con las finalidades establecidas en el mencionado Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional y que su modificatorio, el Decreto Nº 480 de fecha 10 de agosto de 2022, aprobó el organigrama hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA, asignándole a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264 y 27.349, sus modificatorias y complementarias.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 121 de fecha 28 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones. Aunado lo anterior la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedó facultada para modificar dicha resolución, a efectos de coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.

Que en pos de adecuar la operatoria de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES, optimizar los procedimientos y actualizar los valores de los límites de ventas anuales, personal ocupado y activos expresados en pesos, se dictó la Disposición N° 88 de fecha 30 de marzo de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se sustituyó el Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que a través de la sustitución mentada en el párrafo anterior, se estableció en el Artículo 10 del Anexo I de la citada resolución, la enumeración de las formas asociativas que pueden formar parte del Registro de Empresas MiPyMEs y estableciendo en el primer y segundo párrafo del mentado artículo que para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en favor de las mismas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las aquellas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Que, asimismo, en el citado artículo se estableció que a fin de verificar lo establecido en el párrafo anterior, las mismas deberán informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyMEs o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que conforme surge del Informe Técnico de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme dependiente de la citada Subsecretaría, obrante como IF-2023-57120948-APN-DNFCP#MDP, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) mediante la Nota NO2023-55128029-APN-PI#INAES, expuso la situación actual respecto del universo cooperativo en relación a la implementación del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones.

Que, en tal sentido, conforme el Informe Técnico citado , el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) remarcó que la exigencia establecida en el segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificaciones, resulta excesivamente dificultosa debido al gran número de asociados que presentan la mayor parte del universo cooperativo y, que por tal motivo, se está generando un perjuicio en contra del ecosistema cooperativista, toda vez que dicho sector no está logrando acceder a los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas, lo que en definitiva atenta contra lo establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 27.264.

Que, en relación con ello, conforme el Informe Técnico citado, la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme, destacó que la tasa de reinscripción al Registro de Empresas MiPyMES de las cooperativas es significativamente menor al resto de las sociedades incluidas en el mismo, por lo que puede evidenciarse que las mismas están teniendo mayores inconvenientes para poder culminar el trámite de manera exitosa.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto hasta el día 15 de noviembre del corriente, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220/19 y sus modificaciones, para los supuestos contemplados en el Punto 2) del citado Artículo, a fin de acompañar a las cooperativas en la adaptación de sus procesos y en la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES de parte de las personas asociadas a las mismas, a los fines de que puedan adecuarse a la norma en cuestión.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias, el Decreto N° 480/22 y sus modificatorios, y la Resolución N° 121/23 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto, hasta el día 15 de noviembre de 2023 inclusive, el requisito establecido en el primer y segundo párrafo del Artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificaciones, respecto de las cooperativas reguladas por la Ley N° 20.337.
(Ver Disposición N° 499/23 SSPyME que prorroga el plazo establecido en este artículo hasta el 15/05/2024)

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

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