SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución N° 121/2023
Ciudad de Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.
VISTO el Expediente N° EX-2022-29635125-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.520, 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 220 de fecha 15 de abril 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, 88 de fecha 9 de marzo del 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria y 68 de fecha 6 de marzo del 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificatorias tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que, por el Artículo 2° de la citada norma, se encomienda a la autoridad de aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley. Asimismo, define que dicha autoridad revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada y que establecerá las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para ser Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que el Artículo 27 dispone que la autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMEs de acuerdo a las finalidades allí establecidas y señala que a fin de simplificar la operación y desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas será la autoridad de aplicación quien tendrá las facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMEs, como así también de articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro.
Que la Ley N° 25.300 y sus modificatorias establece que a fin de unificar criterios entre el régimen general instituido por la Ley N° 24.467 como así también contar con una única definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa la norma considera la definición establecida en el Artículo 2° de la Ley N° 25.300 y sus modificatorias. Por otra parte, por el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, se designa como autoridad de aplicación a la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias se creó el Registro de Empresas MiPyMEs administrado por la ex Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PyME dependiente de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.
Que por medio de la citada resolución y conforme el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.300, se adopta una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos o el nivel de empleo.
Que el Título III la Ley N° 27.264 establece un régimen especial de fomento a la inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en virtud del cual los potenciales beneficiarios podrán solicitar que los créditos fiscales en el impuesto al valor agregado que hubiesen sido originados en inversiones productivas se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales.
Que a través de la Resolución N° 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se estableció que la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificará de manera previa al otorgamiento del beneficio establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264, la existencia de cupo fiscal y las condiciones de acceso al régimen, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 5°, 6° y 18 del Anexo al Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016.
Que mediante la Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo del 2017 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que el bono de crédito fiscal que se otorgue en los términos del Capítulo III del Título III de la Ley N° 27.264 será emitido por la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA mediante instrumento electrónico e identificado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo el Prefijo N° 306 (“Fomento a las Inversiones Productivas”), previa verificación de la existencia de cupo fiscal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la citada ley y del cumplimiento del pago del costo por las actividades de verificación y control, en los términos del Artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 1.101/16.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.
Que dicho decreto sostiene que le corresponden a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes N° 24.467, N° 25.300, N° 25.872, N° 27.264 y N° 27.349, sus modificatorias y complementarias
Que, por su parte, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en lo que a su competencia se refiere, entre otras facultades, coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus modificatorias, establecer los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), del desarrollo emprendedor, como así también de los servicios basados en el conocimiento en materia de su competencia; detectar las necesidades financieras, de capacitación y asistencia técnica a los emprendedores, emprendimientos y a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), con el objetivo de fomentar, promover y facilitar su acceso al crédito en las mejores condiciones; intervenir en la facilitación, fomento y organización del acceso a los mercados de capitales domésticos y al mercado financiero nacional e internacional de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y de los Emprendedores a través de las áreas competentes en la materia; asistir a la Secretaría en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que teniendo en cuenta las funciones establecidas mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y el principio de especialidad que rige en el ejercicio de la función administrativa, se entiende oportuno delegar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el dictado del acto administrativo correspondiente a la definición de las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, la revisión anual de la mencionada definición y las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, para ser Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias; realizar la articulación de acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro y la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la información y documentación incluidas en el Registro de Empresas MiPyMEs, podrá ser consultada y utilizada por los organismos del Sector Público Nacional, comprendidos en el Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal, como así también instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha información; dictar y modificar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación del mencionado Registro de acuerdo con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467.
Que en igual sentido, a los efectos de optimizar los procedimientos que devienen del régimen especial de Fomento a la Inversión para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecido por la Ley N° 27.264 resulta imperioso delegar las facultades que actualmente posee la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO en favor de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para que esa dependencia verifique lo dispuesto por la Resolución N° 88/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y arbitre los mecanismos que considere necesarios u oportunos para su funcionamiento, así como también disponga la emisión del bono de crédito fiscal de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.101/16 por el Artículo 7° de la Resolución N° 68/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN cuando se cumplimenten los recaudos que la propia norma exige. A tal efecto se deberán analizar aquellas inversiones que se hayan efectuado entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, tal como lo indica el Artículo 15 de la Ley N° 27.264, destacando que al día de la fecha no podrán ingresar nuevas solicitudes teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo N° 27 de la misma norma.
Que en orden a los objetivos de mejora continua de procesos que promueve el Gobierno Nacional y las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aprobadas por el Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, y considerando la obligación de revisar anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa prevista en el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, deviene necesario adecuar la operatoria, y unificar un solo plexo normativo mediante el cual se establezcan las características aplicables para la categorización de las empresas como Micro, Pequeñas o Medianas, y la creación del Registro de Empresas MiPyMEs.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en las Leyes Nros. 24.467 y sus modificatorias, 25.300 y por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias por el Anexo I (IF-2023-31546361-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo II (IF-2023-31546623-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el Anexo III (IF-2023-31546856-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Deróguense los Anexos IV, V, VI y VII de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución Nº 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs. Créase el Registro de Empresas MiPyMEs que será administrado por la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- INSCRIPCIÓN. A efectos de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, serán consideradas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas aquellas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ‘Anexo I (IF-2023-31546361-APN-SSPYME#MEC) que forma parte integrante de la presente medida’, obtengan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs”.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los Artículos 3° al 11 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Capítulo II de la Resolución N° Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias por el siguiente:
“CAPÍTULO II.- REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMEs.
ARTÍCULO 12.- REGISTRACIÓN. La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMEs podrá realizarse en cualquier momento mediante la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES Solicitud de categorización y/o beneficios” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el que en el futuro lo reemplace, que se encuentra disponible accediendo con clave fiscal en el sitio web del referido organismo (www.afip.gob.ar).
Toda la información contenida en el Formulario N° 1.272, documentación, datos y cualquier información provista por la empresa solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo rectificar la misma en caso de modificación. El correo electrónico informado al momento de la inscripción ante el Registro de Empresas MiPyME será considerado válido para aquellas notificaciones que curse la autoridad de aplicación del Registro de Empresas MiPyME y/o su administradora.
ARTÍCULO 13.- TRANSMISIÓN DE DATOS. CONSENTIMIENTO. La información declarada mediante el Formulario N° 1.272 o el que en el futuro lo reemplace, será transmitida a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA. La sola presentación del citado Formulario implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita la información allí declarada, a la citada Subsecretaría.
Asimismo, implicará el consentimiento expreso de la empresa para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transmita periódicamente y de manera automática la actualización de dicha información. Esta autorización mantendrá su vigencia mientras la empresa mantenga su inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.
La transmisión de datos se realizará conforme los mecanismos que a tales efectos se establezcan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Además, con dicha inscripción se podrá autorizar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, la información contenida en el Registro de Empresas MiPyMEs, con organismos del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades financieras y/o de crédito, educativas y/o de capacitación, asociaciones, organizaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones y/o cámaras sectoriales a efectos de ofrecer y/u otorgar beneficios, productos y/o servicios para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que se garantice la seguridad en el tratamiento de dicha información y protección de los datos personales.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá consultar la condición MiPyME de las empresas registradas en el Registro de Empresas MiPyMEs y la vigencia del certificado MiPyME, a través del ingreso al “Web Service” creado a tales fines, en el que se encontrarán disponibles únicamente los datos antes mencionados que serán compartidos por la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de empresas MiPyME mediante un padrón, completo o segmentado, del Registro de Empresas MiPyMEs, ello teniendo en cuenta la finalidad para la cual se utilizará la información. La solicitud de ingreso al “Web Service” deberá requerirse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Adicionalmente la MiPyME, con la mencionada inscripción, podrá autorizar a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a compartir, previa firma de un convenio a esos efectos con el receptor de la información, en caso de corresponder, la información contenida y generada en el segmento denominado “Legajo Único Financiero y Económico”, con otros organismos públicos y entidades descentralizadas, entidades financieras y/o de crédito públicas o privadas.
ARTÍCULO 14.- CERTIFICADO MIPYME. Una vez analizada la información, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta norma se emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa en los términos de la presente medida (“Certificado MiPyME”), quedando así la empresa inscripta en el Registro de Empresas MiPyMEs.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, la empresa deberá ingresar a su “Legajo Único Financiero y Económico” creado según lo establecido en la Resolución N° 92 de fecha 29 de marzo de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
A los fines de consultar el estado de su solicitud, la empresa deberá ingresar a la Plataforma que se habilitará a tales efectos en la Web de Registro de Empresas MiPyME.
ARTÍCULO 15.- VIGENCIA DEL CERTIFICADO MIPYME. RENOVACIÓN.
15.1.-El “Certificado MiPyME” tendrá vigencia desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante. La empresa podrá iniciar el trámite de renovación, mediante el formulario establecido en el Artículo 12 de la presente resolución, a partir del primer día de dicho mes.
15.2. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA. El procedimiento a efectos de la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs será el adoptado en la Resolución Conjunta N° 4.642 de fecha 5 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
La SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS podrán reemplazar y/o modificar dicho procedimiento.
ARTÍCULO 16.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO MIPYME. La condición MiPyME será siempre resultado de la última solicitud de caracterización efectuada por la empresa. En caso de que una MiPyME con certificado vigente rectifique su solicitud a través de la presentación de un nuevo Formulario N° 1.272, dicha solicitud interrumpirá la vigencia del certificado obtenido previamente.
Los interesados podrán verificar la validez de los Certificados MiPyMEs presentados ante ellos a través del Sitio web (https://pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme/).
ARTÍCULO 17.- EFECTOS. La inscripción de la empresa en el Registro de Empresas MiPyMEs no implica compromiso, autorización o habilitación alguna al acceso u otorgamiento de beneficios y/o a la participación por parte de la empresa inscripta en programas, acciones, beneficios o actividades de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO ni del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 18.- INFORMACIÓN ADICIONAL. En cualquier momento, la autoridad de aplicación del Registro de empresas MiPyME, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o su administradora podrán requerir cualquier tipo de información y/o documentación adicional que considere pertinente a los efectos de evaluar con mayor precisión cada solicitud y/o corroborar la información aportada y analizar que se cumplimenten las prescripciones que ordenan las normas de derecho público.
ARTÍCULO 18 bis. - LEGAJO ÚNICO FINANCIERO Y ECONÓMICO. Con la inscripción al Registro de Empresas MiPyME, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME generará el Legajo Único Financiero y Económico de la MiPyME, creado por la Resolución N° 92/21 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que contendrá la información económica, contable y financiera de la MiPyME detallada en el Artículo 1° de la mencionada resolución y los indicadores económicos, financieros y patrimoniales generados en base a la información suministrada que, en definitiva, permitirá conocer la situación de la MiPyME.
Dicha información se mantendrá actualizada en base a lo presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y los restantes organismos con los cuales se firme Convenio para recibir información, mientras la MiPyME mantenga vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMEs”.
La MiPyME podrá acceder a su información, generada y contenida en el Legajo Único Financiero y Económico, pudiendo compartirla con terceros mediante la plataforma web creada a tal efecto.
Se considerará que el uso de la plataforma mencionada indica el conocimiento y adhesión de los Términos y Condiciones de Uso que, como ‘Anexo II (IF-2023-31546623-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente medida’.
Para el correcto ingreso al Legajo Único Financiero y Económico, la persona humana que tenga la representación de la MiPyME ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, deberá adherir, ingresando con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad DOS (2) como mínimo, al servicio denominado “LUFE - Legajo Único Financiero y Económico” disponible en el sitio “web” institucional (http:/www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 19.- BAJA DEL REGISTRO.
19.1. En caso de detectarse falsedad y/o inconsistencia de datos, información y/o documentación aportada por la empresa, la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyMEs procederá a su baja y la consecuente caducidad del “Certificado MiPyME” independientemente de la vigencia del mismo.
También se considera que se configura dicho supuesto, cuando la actividad declarada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como “Actividad Principal” no se corresponda con la que proporciona mayores ingresos como lo exige la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
En los supuestos mencionados precedentemente, y cuando así hubiera sido dispuesto en cada caso, caerán los beneficios que hubiesen sido otorgados a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa por su condición de tal, desde el momento en que pierde dicha condición, y en caso de corresponder, la autoridad de aplicación, la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y/o la administradora del Registro de Empresas MiPyME dará intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a fin de que dicho organismo efectúe los reclamos pertinentes por los tributos adeudados con más sus accesorios, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Asimismo, podrán informar a cualquier otro organismo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a su criterio pudiera tener interés legítimo en conocer dicha situación, a fin de que tome las medidas que resulten pertinentes en el marco de la normativa aplicable.
19.2. A los fines de la baja voluntaria del Registro de Empresas MiPyMEs, la empresa deberá realizar el correspondiente trámite por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) informando nombre o razón social de la empresa, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Número de Registro en el Registro de Empresas MiPyMEs y detalle del/los motivo/s de la solicitud de baja.
ARTÍCULO 20.- MODELO DE CERTIFICADO MIPYME. Apruébase como ‘Anexo III (IF-2023-31546856-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida’, el modelo de certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, denominado “Certificado MiPyME” a ser expedido por la administradora del Registro de Empresas MiPyME”.
ARTÍCULO 9°.- Delégase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el establecimiento de los parámetros para la definición de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), según lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, pudiendo a estos efectos sustituir el Anexo I de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias. Aunado a lo anterior la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA quedará facultada para modificar la Resolución Nº 220/19 a efectos de coordinar la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, según lo establecido en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y de acuerdo con el principio de especialidad que ostenta dicha repartición.
ARTÍCULO 10.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones establecidas en el Título III de la Ley N° 27.264 y sus modificaciones, en el Decreto N° 1.101 de fecha 17 de octubre de 2016, en la Resolución N° 88 de fecha 9 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la Resolución N° 68 de fecha 6 de marzo del 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y toda normativa complementaria y concordante a efecto de tramitar las solicitudes que han cursado los administrados por inversiones realizadas en el periodo que abarca desde el 1° de julio de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 cuyas presentaciones fueron realizadas de acuerdo con lo establecido por el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren