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Legislación - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disp. ANMAT Nº 1074/2023

Se incorpora a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, a las agentes enumeradas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición N° 1074/2023

Ciudad de Buenos Aires, 06 de febrero de 2023.

VISTO la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias y el EX-2023-08819206-APN-ANMAT#MS; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que por razones operativas y de organización administrativa del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS resulta necesario incorporar a la referida nómina a las agentes enumeradas en el Anexo I (IF-2023-09323525-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a las agentes enumeradas en el Anexo I (IF-2023-09323525-APN-ANMAT#MS) que forma parte integrante de la presente disposición, en el que consta la rúbrica de cada funcionaria.

ARTICULO 2°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega del Anexo I (IF-2023-09323525-APN-ANMAT#MS), en el que constan las rúbricas de las funcionarias mencionadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

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