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Legislación - IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS

Res. Gral. AFIP Nº 5290/2022

Se aprueban los programas aplicativos denominados “Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos - Versión 4” e “Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos - Versión 5”, que deberán utilizar para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 5290/2022

Ciudad de Buenos Aires, 22 de noviembre de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02123965- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, previó para los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, un monto mínimo del tributo, el que se actualiza trimestralmente sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que suministra el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Que a través de la Resolución General Nº 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para determinar e ingresar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales de control.

Que mediante la Resolución General Nº 5.113 se aprobó el programa aplicativo “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 3”, que contempla los montos mínimos de impuesto actualizados, para la confección y presentación de las declaraciones juradas acorde a la ley vigente.

Que en uso de las propias facultades de verificación y control, esta Administración Federal ha detectado comportamientos disímiles entre los sujetos integrantes del sector tabacalero respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, afectando así las arcas estatales.

Que por ello, corresponde aprobar nuevas versiones del programa aplicativo antes mencionado, cuya utilización dependerá de la situación particular de cada contribuyente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Impuestos Internos, según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, el artículo 1° de la Ley N° 24.625 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar los programas aplicativos denominados “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 4” e “IMPUESTO INTERNO Y ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS - Versión 5”, que deberán utilizar -según el caso- los sujetos comprendidos en los artículos 1° y 8° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, para determinar los impuestos internos -cigarrillos- y adicional de emergencia a los cigarrillos, e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales conforme al último párrafo del artículo 7° de la citada norma.

Las novedades de estas versiones, sus particularidades de uso según la situación del sujeto de que se trate, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- La presentación de las declaraciones juradas y sus respectivos pagos serán considerados a los fines de suministrar los instrumentos fiscales de control.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

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