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Legislación - SUBASTAS - ADUANA DE BARRANQUERAS

Disp. ADBA Nº 55/2022

Se aprueba la venta de la mercadería comercializada en la subasta electrónica Nº 2817 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo que forma parte de la presente.
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ADUANA BARRANQUERAS

Disposición N° 55/2022

Barranqueras, Chaco, 03 de octubre de 2022.

VISTO, la Disposición DI-2022-45-E-AFIP-ADBARR#SDGOAI; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Disposición del Visto, se autorizó la venta de las mercaderías a través del mecanismo de subasta electrónica por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires

Que, dicho acto se llevó a cabo el día 22/09/2022 bajo la modalidad electrónica, a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires mediante SUBASTA Nº 2817.

Que, dicha subasta fue realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, por cuenta, orden y en nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con base y resultados sujeto a la aprobación de la misma.

Que, el Banco informa que se han vendido los lotes detallados en el Anexo IF-2022-01792103-AFIPOMSRADBARR#SDGOAI.

Que mediante Disposición DI-2021-141-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI se determinó el régimen de reemplazos de la División Aduana Barranqueras, estableciéndose como primer reemplazo al Jefe de la Sección Asistencia Técnica, Lic. Emiliano Correa, el cual se encuentra actualmente a cargo de la División Aduana Barranqueras.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley 22415 y el Decreto Nº 618/97 (AFIP)

Por ello,
EL JEFE (I) DE LA SECCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA A/C DE LA DIVISION ADUANA DE BARRANQUERAS
DISPONE:

ARTICULO 1°.- APROBAR la venta de la mercadería comercializada en la subasta electrónica Nº 2817 del registro del Banco Ciudad de Buenos Aires, detalladas en el Anexo IF-2022-01792103-AFIPOMSRADBARR#SDGOAI que forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- AUTORIZAR a los respectivos compradores al retiro de las mercaderías subastadas, a su cuenta y cargo, luego que los mismos hayan abonado los saldos pendientes y los impuestos correspondientes en su caso. Todo de conformidad a las clausulas del Convenio y las generales de venta suscripta con el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE a la División de Secuestros y Rezagos. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, ARCHÍVESE.

Emiliano Correa

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