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Legislación - VALORES REFERENCIALES

Res. Gral. DGA Nº 5268/2022

Se modifican los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para maní blancheado, partido y entero.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General N° 5268/2022

Ciudad de Buenos Aires, 04 de octubre de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01607117- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01788570-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-01788570-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2022-01788568-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2022-01788565-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-01788570-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-01788568-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-01788565-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General N° 5.077 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 26/22

ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

 

POSICIÓN

ARANCELARIA

NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

VALOR FOB U$S propuesto

UNIDAD

GRUPO DE PAÍSES

1202.42.00

Maní blancheado, partido

1,21

Kg

GR7 GR19 GR26 GR37

1202.42.00

Maní blancheado, partido

1,03

Kg

GR36

1202.42.00

Maní blancheado, partido

1,41

Kg

GR3

1202.42.00

Maní blancheado, entero

1,34

Kg

GR6 GR11

  ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍA

GRUPO 3

204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS

GRUPO 6

131 NIGERIA
159 SUDÁFRICA
319 ISRAEL
411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
427 RUMANIA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
444 RUSIA
445 UCRANIA
451 REPÚBLICA CHECA

GRUPO 7

202 BOLIVIA
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
221 PARAGUAY
222 PERÚ
225 URUGUAY
226 VENEZUELA

GRUPO 11

406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
438 ALEMANIA

GRUPO 19

127 MARRUECOS
303 BAHREIN
501 AUSTRALIA

GRUPO 26

439 BIELORRUSIA
441 LETONIA
442 LITUANIA
444 RUSIA

GRUPO 36

409 DINAMARCA
411 FINLANDIA
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
438 ALEMANIA

GRUPO 37

406 BÉLGICA
407 BULGARIA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
436 TURQUIA

ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN  

POSICIÓN NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

1202.42.00

Valores Referenciales establecidos en la Resolución General Nº 5077 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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