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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 7612/2022

Circular OPRAC 1-1172. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 7612

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Incorporar, con vigencia a partir del 1.10.22, en las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” el “cupo 2022/2023”, con las mismas condiciones previstas para el cupo 2022 y con alcance para las entidades financieras que a aquella fecha estén comprendidas en el Grupo “A” –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales.

Para este “cupo 2022/2023” las entidades alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.22 y hasta el 31.3.23, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario, calculado en función del promedio de saldos diarios de septiembre de 2022. En el caso de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

En el caso de prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– (previstas en el punto 3.2.2. de las normas citadas), el importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre el 1.10.22 y el 31.3.23, respecto del registrado al 12.11.2020 para el “cupo 2022/2023” –aplicando a este último el tipo de cambio del 30.9.22–. Los saldos de prefinanciaciones y financiaciones incrementales del “cupo 2022/2023” se considerarán al tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera

ANEXO

B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE MiPyME”
Versión: 5a.
COMUNICACIÓN “A” 7612
Vigencia: 01/10/2022

-Índice-

Sección 1. Entidades alcanzadas.

Sección 2. Cupos.

2.1. Cupo 2020.
2.2. Cupo 2021.
2.3. Cupo 2021/2022.
2.4. Cupo 2022.
2.5. Cupo 2022/2023.

Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Destino.
3.2. Defectos de cumplimiento.

Sección 4. Financiaciones elegibles.

4.1. Financiación de proyectos de inversión.
4.2. Capital de trabajo y descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos.
4.3. Especiales.

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.
5.2. Moneda y plazos.

Sección 6. Principales obligaciones de las entidades financieras en la operatoria.

Sección 7. Otras disposiciones.

7.1. Préstamos sindicados.
7.2. Cancelaciones anticipadas.
7.3. Responsable ante el BCRA.

Sección 8. Régimen informativo.

Sección 9. Informe especial de auditor externo.

Sección 10. Imputaciones no admitidas.

Sección 11. Incumplimientos.

11.1. Incremento de exigencia de efectivo mínimo.
11.2. Sanciones.

Tabla de correlaciones.

B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVA DE MiPyME
Sección 1. Entidades alcanzadas.

Las entidades financieras que estén comprendidas en el grupo A –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador del punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual– y aquellas que –no comprendidas en dicho grupo– operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales, en las siguientes fechas:

- al 16.10.2020: cupo 2020,

- al 1.4.21: cupo 2021,

- al 1.10.21: cupo 2021/2022,

- al 1.4.22: cupo 2022, y

- al 1.10.22: cupo 2022/2023.

Sección 2. Cupos.

2.5. Cupo 2022/2023.

Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.22 y hasta el 31.3.23, un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2022.

De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.

A estos efectos, son computables los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas a los cupos 2020, 2021, 2021/2022 y 2022.

Sección 3. Aplicaciones.

3.1. Destino.

Los cupos definidos en la Sección 2. deberán ser acordados a MiPyME conforme a la definición vigente en las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.

Se encuentran excluidas:

3.1.1. de los destinos de los puntos 4.1. y 4.2.: las MiPyME con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de “Productor” con acopio de producción de trigo y/o soja, excepto que estén categorizadas como microempresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores– y el valor de ese acopio no supere el 5 % de su capacidad de cosecha anual, estimada en base a los rendimientos publicados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP) (superficie declarada en el SISA por el rendimiento promedio publicado por el MAGyP para cada cultivo). La entidad financiera será responsable de verificar que el solicitante no se encuentra comprendido en esta exclusión, solicitándole una certificación emitida por un Contador Público –cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas– que acredite que, basado en la información brindada por la microempresa al SISA respecto al último stock declarado más la producción estimada en la última cosecha realizada menos las ventas realizadas mediante Liquidación Primaria de Granos desde el 1.10 de cada año hasta la fecha, el stock actual no supera el 5 % de su capacidad de cosecha anual;

3.1.2. de los destinos del punto 4.2. y la parte pertinente a este punto contenida en los puntos 4.3.3. y 4.3.4.: las financiaciones acordadas a partir del 29.7.22 a MiPyMEs con actividad agrícola inscriptas en el SISA en carácter de “Productor” de cereales y/u oleaginosas, excepto que estén categorizadas como microempresas –según la definición de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores–.

3.1.3. del destino del punto 4.2.: las MiPyME que con posterioridad al 19.3.2020 hayan importado bienes de consumo finales, excepto que se trate de productos y/o insumos médicos.

A estos efectos, se considerará el promedio simple de los saldos diarios de las financiaciones vigentes durante el período comprendido entre:

- el 16.10.2020 y el 31.3.21: para el cupo 2020,

- el 1.4.21 y el 30.9.21: para el cupo 2021,

- el 1.10.21 y el 31.3.22: para el cupo 2021/2022,

- el 1.4.22 y el 30.9.22: para el cupo 2022, y

- el 1.10.22 y el 31.3.23: para el cupo 2022/2023.

Al menos el 30 % de los cupos deberá destinarse a lo previsto en el punto 4.1.

3.2. Defectos de cumplimiento.

Las entidades financieras podrán computar para el cumplimiento de los cupos de la Sección 2. las siguientes financiaciones:

3.2.1. Las imputadas en los puntos 1.5.4., 1.5.5. y 1.5.7. de las normas sobre “Efectivo mínimo” y que se hayan desembolsado hasta el 15.10.2020.

3.2.2. Las desembolsadas a partir del 13.11.2020 en concepto de prefinanciaciones de exportaciones –excepto que sean a grandes empresas exportadoras (Sección 7. de las normas sobre “Política de crédito”)–, financiaciones de exportaciones y/o financiación de importaciones de insumos y/o bienes de capital –excluidos los servicios– que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior, u otorgadas por entidades financieras del exterior vinculadas a la entidad financiera alcanzada conforme a la Sección 2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”. Se excluirán las financiaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias internacionales u oficinas de crédito.

Se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 13.11.2020.

- La tasa será la que libremente se convenga.

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior.

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar el promedio de los incrementos en los saldos diarios que se registren entre:

i) el 13.11.2020 y el 31.3.21, respecto del saldo registrado al 12.11.2020 para el cupo 2020;

ii) el 1.4.21 y el 30.9.21, respecto del saldo registrado al 12.11.2020 para el cupo 2021;

iii) el 1.10.21 y el 31.3.22, respecto del registrado al 12.11.2020 para el cupo 2021/2022;

iv) el 1.4.22 y el 30.9.22, respecto del registrado al 12.11.2020 para el cupo 2022; y

v) el 1.10.22 y el 31.3.23, respecto del registrado al 12.11.2020 para el cupo 2022/2023.

En todos los casos se considerarán los saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del día del ingreso de los fondos del exterior.

Los saldos de referencia del cupo 2021, del cupo 2021/2022, del cupo 2022 y del cupo 2022/2023 (al 12.11.2020) se considerarán al tipo de cambio del 31.3.21; 30.9.21; 31.3.22 y 30.9.22, respectivamente.

El cómputo de estas financiaciones comprende también el cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1.

3.2.3. Para el cupo 2020 las financiaciones con destino al punto 4.2. desembolsadas a partir del 16.10.2020 inclusive podrán imputarse al cumplimiento de lo dispuesto en el último párrafo del punto 3.1., computándolas al 100 % de su valor.

3.2.4. Para el cupo 2021 las financiaciones elegibles acordadas hasta el 30.9.21 y desembolsadas en octubre de 2021. Estas financiaciones no podrán ser computadas en ese período (octubre de 2021).

Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones.

5.1. Tasa de interés máxima.

5.1.1. Destinos del punto 4.1.: 64,50 % nominal anual fija.

5.1.2. Destinos de los puntos 4.2. y 4.3.: 74,50 % nominal anual fija.

De tratarse de créditos con reintegros de terceros se deberá considerar la TNA bruta del reintegro a la entidad financiera, excepto que se trate de bonificaciones o subsidios otorgados por el sector público no financiero.

5.2. Moneda y plazos.

Las financiaciones del punto 4.1. deberán ser denominadas en pesos y tener –al momento del desembolso– un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Las operaciones del punto 4.2. también deben ser en pesos y no tendrán plazo mínimo. Cuando se trate de financiaciones otorgadas a partir del 1.10.21, y los fondos se destinen a las actividades comprendidas dentro de los servicios de “hotelería y restaurantes” y “esparcimiento, culturales y deportivos” –según Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2004–, deberán contar con un plazo de gracia de 6 meses. A los efectos del cumplimiento de los cupos 2021/2022, 2022 y 2022/2023, estas financiaciones se computarán al 120 % de su valor.

Sección 11. Incumplimientos.

11.1. Incremento de la exigencia de efectivo mínimo.

El defecto de aplicación de los cupos de la Sección 2. generará un incremento en la exigencia de efectivo mínimo en promedio en pesos, de acuerdo con lo siguiente:

11.1.1. A partir de la exigencia del 1.4.21 por un importe equivalente al defecto del cupo 2020, incrementado en un 20 % y por un período de 5 meses.

11.1.2. A partir de la exigencia del 1.10.21 por un importe equivalente al defecto del cupo 2021 incrementado en un 10 % y por un período de 6 meses.

11.1.3. A partir de la exigencia del 1.4.22 por un importe equivalente al defecto del cupo 2021/2022 incrementado en un 10 % y por un período de 6 meses.

11.1.4. A partir de la exigencia del 1.10.22 por un importe equivalente al defecto del cupo 2022 incrementado en un 10 % y por un período de 6 meses.

11.1.5. A partir de la exigencia del 1.4.23 por un importe equivalente al defecto del cupo 2022/2023 incrementado en un 10 % y por un período de 6 meses.

En todos los casos, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el punto 11.2.

11.2. Sanciones.

Serán de aplicación las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

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