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Legislación - GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER

Res. DGA Nº 16/2022

Se crea el Corredor Aduanero “Vaca Muerta” para el Régimen de destinación suspensiva de importación temporal, destinado a bienes que ingresan para ser utilizados en la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, con el objetivo de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías.
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución N° 16/2022

Ciudad de Buenos Aires, 09 de agosto de 2022.

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/2022 a través del cual el Poder Ejecutivo Nacional ha otorgado a la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER”, el carácter de alta prioridad para el desarrollo energético, y

CONSIDERANDO:

Que por a través de la Resolución N° 67 del 7 de febrero del 2022, de la Secretaria de Energía del Ministerio de Economía, se declaró de Interés Público Nacional la construcción del citado gasoducto como proyecto estratégico para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural en la REPUBLICA ARGENTINA, contribuir a asegurar el suministro de energía y garantizar el abastecimiento interno en los términos de las Leyes N° 17.319, N° 24.076 y N° 26.741, aumentar la confiabilidad del sistema energético, optimizar el sistema de transporte nacional, aumentar las exportaciones de Gas Natural a los países limítrofes y propender a la integración gasífera regional sobre la base de los principios expuestos en la normativa existente en la materia.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas, como parte de este proceso resulta un eslabón indispensable en esta cadena productiva, por cuanto la mayoría de las máquinas, estructuras industriales, insumos y demás elementos provienen del exterior, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes, que posibiliten un desaduanamiento ágil de los bienes que lo comprenden, en debido resguardo del interés fiscal y del control aduanero.

Que la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar el control aduanero y otorgar mayor fluidez a las operaciones de comercio internacional.

Que, en el mismo sentido, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC –aprobado por la Ley N° 27.373- tiene por objetivo impulsar el comercio exterior a través de la agilización, simplificación y estandarización de los procedimientos aduaneros, en orden a la dinámica del comercio internacional.

Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para las operaciones de importación y exportación, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que en base a las consideraciones precedentes y conforme a las competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, esta Dirección General ha evaluado la posibilidad establecer un procedimiento denominado “Corredor Aduanero Vaca Muerta” para canalizar aquellas operaciones relacionadas con los bienes involucrados en la explotación del Yacimiento Vaca Muerta, en particular, en la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER “.

Que han tomado la intervención que les competen las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitana y de Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase el Corredor Aduanero “VACA MUERTA” para el Régimen de destinación suspensiva de importación temporal, destinado a bienes que ingresan para ser utilizados en la construcción del “GASODUCTO PRESIDENTE NESTOR KIRCHNER”, con el objetivo de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías.

ARTÍCULO 2°: Las solicitudes de autorización de importación temporaria y sus eventuales prórrogas serán presentadas a través del trámite SITA, creado a tal efecto, denominado “AUTORIZACION. IMP.TEMPO.DEL INC. A) AP .1) ART. 31 DTO 1001/82 VACA MUERTA” que los usuarios deberán invocar.

ARTÍCULO 3°: A los fines de tramitar por el Corredor Áduanero previsto en el Artículo 1°, tales solicitudes deberán estar acompañadas de la constancia de la adjudicación de obra en el marco de la Licitación Pública correspondiente, el contrato de locación de los bienes a ingresar y la Factura Proforma conteniendo el detalle y el valor de los mismos, dándose por cumplido el requisito establecido en el punto 2.1 del apartado A) del Anexo IV de la Resolución General N° 4200 AFIP.

ARTÍCULO 4°: Una vez autorizada la misma, y a los efectos de identificar la destinación dentro de este régimen, el declarante deberá validar afirmativamente al momento del registro de la destinación correspondiente el siguiente texto “Vaca Muerta”, cuya descripción corresponde a (mercadería destinada al corredor aduanero Vaca Muerta), declarando el mismo texto en el sobre contenedor OM 2133 en forma visible para su identificación unívoca por parte del servicio aduanero.

ARTÍCULO 5°: Una vez emitida la autorización correspondiente, la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud e inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el libramiento a plaza de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de los documentantes.

ARTÍCULO 6°: A fin de brindar asistencia online, los operadores podrán realizar las consultas que consideren necesarias a través de la casilla de correo: “corredoraduanerovacamuerta@afip.gob.ar”, creada a tal efecto.

(Ver Resolución DGA N° 19/2022 que sustituye este artículo)

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese

Guillermo Michel

Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 25/22

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