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Legislación - MERCADERÍA PELIGROSA

Res. Gral. AFIP Nº 5224/2022

Se establece el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático Malvina (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa que arriben al territorio aduanero.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 5224/2022

Ciudad de Buenos Aires, 01 de julio de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00010589- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero establece los lineamientos relativos al procedimiento de despacho directo a plaza de mercaderías de importación.

Que, por su parte, la Ley N° 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvora, explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución General N° 3.560 se aprueba el Sistema Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos, herramientas y servicios, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, incluyendo la gestión del riesgo y la facilitación del intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que a través de la Resolución General N° 3.754 se implementa el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal.

Que, atento la experiencia recogida respecto de la falta de espacio para el almacenamiento y manipulación segura de mercadería peligrosa, resulta conveniente la implementación de un nuevo procedimiento optativo que permita acelerar los traslados de tal mercadería mediante la informatización de los procesos y las comunicaciones requeridas.

Que, asimismo, deviene necesaria la implementación de una destinación de importación específica para el registro de dichas operaciones que facilite el seguimiento y control por parte del servicio aduanero.

Que, por lo expuesto, resulta propicio establecer el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa que arriben al territorio aduanero, conforme lo dispuesto en la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2022-01088514-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Asimismo, los operadores deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuarios externos publicado en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en el Anexo I de la presente es de carácter optativo y será de aplicación para las mercaderías peligrosas detalladas en el Anexo II (IF-2022-01088529-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 24/22

ANEXO I (Artículo 1°)
PROCEDIMIENTO

1. Generación del trámite SITA por parte del/de la importador/a.

1.1. El/La importador/a de la mercadería peligrosa que opte por el procedimiento normado en la presente deberá generar un trámite SITA para solicitar el traslado de la misma al depósito habilitado para el almacenamiento y la manipulación de tal mercadería.

1.2. El mencionado trámite deberá gestionarse ante las aduanas de registro y con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles al arribo de la mercadería.

1.3. La información que se deberá incluir en el trámite SITA será la siguiente:

- Fecha estimada de arribo a la aduana de descarga.

- Identificador del viaje, en caso de corresponder.

- Nombre del buque/número de vuelo, según corresponda.

- Identificador del documento de transporte.

- Identificador del manifiesto de importación (MANI SIM) -optativo-.

- Aduana de ingreso al territorio.

- País de procedencia.

- Tipo de embalaje y cantidad.

- Identificador de los contenedores (obligatorio para este tipo de embalaje).

- Posición Arancelaria NCM.

- Imagen de la factura comercial, factura proforma, contrato u otro documento que respalde la transacción comercial, firmado con carácter de declaración jurada por el/la importador/a y el/la despachante de aduana, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.793 y sus modificatorias.

- Lista de empaque (optativo).

- Domicilio del depósito particular de traslado donde se realizará la verificación.

- Número de legajo de habilitación de instalación de la ANMaC correspondiente al depósito del/de la importador/a al cual se trasladará la mercadería (deberá adjuntar el archivo digitalizado del legajo).

- Número de certificado de inscripción del/de la importador/a en ANMaC (deberá adjuntar el archivo digitalizado del certificado).

- Autorización legal para importación emitida por ANMaC (deberá adjuntar el archivo digitalizado de la autorización).

El servicio aduanero podrá solicitar información adicional cuando lo considere necesario.

1.4. El presente procedimiento implica conocimiento y notificación al/a la importador/a de que la mercadería queda interdicta y sin derecho a uso hasta que el servicio aduanero lo determine y levante la interdicción.

1.5. Si el depósito del/de la importador/a no se encuentra en la misma jurisdicción de la aduana de registro, el servicio aduanero deberá informar a la aduana de la jurisdicción correspondiente el domicilio del depósito, la cual oficiará de resguardo para la operación en cuestión.

La aduana de registro enviará a la aduana de resguardo la información del trámite SITA presentado y sus documentos adjuntos mediante trámite GDE.

La autorización de traslado quedará condicionada al análisis y evaluación del servicio aduanero.

1.6. La aprobación o el rechazo del trámite SITA deberá efectuarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores a la presentación del mismo.

2. Generación de la disposición por parte del servicio aduanero.

La aduana de registro deberá redactar la disposición correspondiente para permitir que se realice el traslado de la mercadería peligrosa sin derecho a uso para su verificación en zona secundaria aduanera.

La disposición deberá contener un párrafo que indique que la mercadería saldrá interdicta y sin derecho a uso.

3. Registro de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado).

3.1. A efectos del registro y oficialización de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado), el MANI deberá encontrarse en estado “REGISTRADO” o "PRESENTADO" y se deberá contar con la disposición de autorización de traslado de la mercadería peligrosa.

3.2. El Sistema Informático MALVINA (SIM) solicitará los siguientes datos adicionales:

- Número de trámite SITA en estado "APROBADO".

- Número de la disposición de autorización.

- Domicilio del depósito particular de traslado donde se realizará la verificación.

4. Presentación de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado).

4.1. El/La despachante de aduana, portando la documentación correspondiente a la operación solicitada, deberá presentarse ante el servicio aduanero en los lugares determinados a tal fin a efectos de presentar la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado).

4.2. El/La agente aduanero/a presentador/a realizará la presentación informática de la destinación, previo control de la presencia física de la documentación pertinente y dejará constancia en el sobre contenedor OM-2133 SIM del traslado de la mercadería sin derecho a uso, con indicación de la disposición de autorización.

5. Asignación del/de la agente aduanero/a que efectuará la custodia.

El/La despachante de aduana deberá coordinar con el servicio aduanero de la aduana de registro de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado), la asignación de un/una agente para que oficie como custodio del traslado de la mercadería. Tal agente llevará toda la documentación relacionada con la destinación en trato -detallada en el manual de usuarios externos del micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)- durante el traslado desde la zona primaria aduanera hasta el depósito del/de la importador/a.

6. Generación de la salida de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado) sin derecho a uso.

Por medio del servicio “web” “CIMO - Salida de Zona Primaria Aduanera sin derecho a uso” el servicio aduanero (guarda o verificador/a) deberá generar la salida de las mercaderías amparadas por las destinaciones del tipo IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado).

Dicha salida cambiará automáticamente el estado de la destinación a “DETE” (Detenido).

De este modo, el servicio aduanero efectuará la salida y el control de salida de la destinación en trato.

7. Arribo y recepción de la mercadería en el depósito del/de la importador/a.

Arribado el medio de transporte al depósito del/de la importador/a, el/la agente aduanero/a a cargo de la custodia entregará al/a la verificador/a asignado/a el despacho de importación original y demás documentación relacionada con la destinación en trato -detallada en el manual de usuarios externos del micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar)-.

8. Control documental y físico de la mercadería.

8.1. Control documental y físico conforme.

8.1.1. Si el control documental y físico se realizó en conformidad con lo declarado, el/la agente aduanero/a verificador/a deberá dejar constancia en el sobre contenedor OM-2133 SIM del levantamiento de la interdicción de la disposición correspondiente otorgando la autorización de uso de la mercadería en cuestión.

8.1.2. El/La agente aduanero/a deberá cambiar, a través de la transacción “Registro/Levantamiento de detenciones” (mddtdetm1), el estado de la declaración de “DETE” (Detenido) a “PRES” (Presentado).

Posteriormente, cargará el resultado conforme del control documental y físico y el estado de la declaración pasará a “AUTO” (Autorizado).

8.1.3. Si la mercadería se encuentra en una jurisdicción diferente a la aduana de registro de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado), además del procedimiento anterior y dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas posteriores al control documental y físico, se deberá enviar la documentación y la destinación a la aduana de registro para continuar los trámites pertinentes.

8.2. Control documental y físico no conforme.

8.2.1. La mercadería permanecerá interdicta en el depósito del/de la importador/a y la destinación quedará en estado “DETE” (Detenido). Una vez llevado a cabo el procedimiento habitual para el trámite de denuncias, el estado de la destinación pasará de “DETE” (Detenido) a “DENU” (Denunciado).

9. Cancelación de la destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado).

A efectos de la cancelación de una destinación IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado), un proceso automático del Sistema Informático MALVINA (SIM) realizará tal operación y cuando lo autorice el/la verificador/a y habiéndose presentado todos los documentos exigibles, la destinación pasará del estado “AUTO” (Autorizado) a “CANC” (Cancelado).

10. Recepción de la documentación en la aduana de registro.

Recepcionadas la destinación y la documentación en la aduana de registro, se seguirán los trámites correspondientes a la entrega y digitalización de la destinación en trato.

11. Digitalización del legajo.

Las destinaciones IC67 (Importación a consumo de mercadería IMO D.A.P. con MANI registrado) estarán alcanzadas por las obligaciones de guarda y digitalización impuestas por las Resoluciones Generales Nros. 2.573 y 2.721, sus modificatorias y complementarias.


ANEXO II (Artículo 2°)

POSICIONES ARANCELARIAS ALCANZADAS

El procedimiento establecido en la presente norma se circunscribe al siguiente universo de mercaderías:

- 3604.10.00
- 3604.90.90

La actualización del listado de mercaderías alcanzadas por la presente norma se realizará a través del micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) y comunicada mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias.

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