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Legislación - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disp. AFIP Nº 115/2022

Se modifica la Disposición N° 111/22 AFIP referente a la aprobación de la credencial identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición N° 115/2022

Ciudad de Buenos Aires, 21 de junio de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00285230- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de junio de 2022 se suscribió la Disposición N° 111 (AFIP) por la que se aprueba la credencial identificatoria del personal del Organismo en formato digital, a los fines de su accesibilidad en dispositivos móviles.

Que en su texto se han deslizado errores involuntarios respecto de las referencias entre los Anexos aprobados y los respectivos artículos de la norma mencionada, motivo por el cual corresponde su adecuación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición Nº 111 (AFIP) del 14 de junio de 2022, en la forma que se indica a continuación:

a) En el Anexo II, donde dice: “ANEXO II DISEÑO CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS DIGITALES”, debe decir: “ANEXO II (artículo 3°) DISEÑO CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS DIGITALES”.

b) En el Anexo III, donde dice: “ANEXO III (artículo 3°) PAUTAS PARA LA EMISIÓN Y USO DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL”, debe decir: “ANEXO III (artículo 4°) PAUTAS PARA LA EMISIÓN Y USO DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL”.

c) En el Anexo IV, donde dice: “ANEXO IV (artículo 4º) CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL - CONSULTA PÁGINA “WEB””, debe decir: “ANEXO IV (artículo 5º) CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DIGITAL - CONSULTA PÁGINA “WEB””.

d) En el Anexo V, donde dice: “ANEXO V (artículo 5°) INGRESO Y EGRESO DE LOS EDIFICIOS CON SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ACCESOS”, debe decir: “ANEXO V (artículo 6°) INGRESO Y EGRESO DE LOS EDIFICIOS CON SISTEMAS DE SEGURIDAD DE ACCESOS”.

e) En el Anexo VI, donde dice: “ANEXO VI (artículo 6°) PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO”, debe decir: “ANEXO VI (artículo 7°) PROCESO DE DEVOLUCIÓN DE LA CREDENCIAL IDENTIFICATORIA EN FORMATO FÍSICO”.

f) En el Anexo VII, donde dice: “ANEXO VII (artículo 7°) CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, debe decir: “ANEXO VII (artículo 8°) CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y remítase copia al Ministerio de Economía, al Ministerio de Seguridad, a la Agencia Federal de Inteligencia, a la Policía Federal Argentina, a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, a la Gendarmería Nacional Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a las Policías Provinciales, a la Policía de la Ciudad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Superiores Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese.

Mercedes Marco del Pont

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