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Legislación - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disp. ANMAT Nº 5058/2022

Se incorporan a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, a los agentes enumerados en el Anexo que forma parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición N° 5058/2022

Ciudad de Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

VISTO el Decreto N° 32 del 7 de enero de 2020, la Disposición ANMAT N° 2590 del 29 de abril de 2014 y sus complementarias, la Disposición DI-2021-5305-APN-ANMAT#MS y el EX-2022-58470045--APN-ANMAT#MS

CONSIDERANDO:

Que por la referida Disposición ANMAT N° 2590/14 y sus complementarias se aprobó la nómina de funcionarios de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS.

Que por Disposición DI-2021-5305-APN-ANMAT#MS se incorporó a los funcionarios habilitados para suscribir documentación de comercio exterior a ser presentada ante AFIP-DGA.

Que por razones operativas y de organización administrativa el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS propuso incorporar a la nómina de funcionarios habilitados a los agentes enumerados en el Anexo I (IF-2022-58477243-APN-ANMAT#MS) de la presente disposición.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse a la nómina de funcionarios habilitados para suscribir la documentación de comercio exterior a los efectos de ser presentada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, a los agentes enumerados en el Anexo I (IF-2022-58477243-APN-ANMAT#MS) que forman parte integrante de la presente disposición, en los que consta la rúbrica de cada funcionario.

ARTICULO 2°.- Notifíquese la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, con entrega del Anexo I (IF-2022-58477243-APN-ANMAT#MS) en los que constan las rúbricas de los funcionarios mencionados en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Registrese, comuníquese al INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MÉDICOS. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese

Manuel Limeres

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