Las personas que se preguntan si el vaso está medio vacío o lleno pierden el punto. El vaso es recargable. Anonymous
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com
Envianos un whatsapp
Legislación - COURIER

Res. Gral. AFIP Nº 5190/2022

Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Se modifican las Resoluciones Generales N° 2021/06 y 4450/19 ambas de la Administración Federal de Ingresos Públicos referentes al registro de solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada mediante documentos electrónicos y al establecimiento de los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del presente Régimen, respectivamente.
Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General N° 5190/2022

Ciudad de Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01325306- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que, por su parte, la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, establece que las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”.

Que, asimismo, la Resolución General N° 4.450 determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.

Que mediante Nota Nº 193 (DE TEIM) del 20 de febrero de 2006, el Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, establece que, a los fines previstos en la Resolución Nº 2.436 (ANA) y sus modificatorias, se considerará “envío” a toda remesa de mercadería amparada por cada una de las guías hijas en las cuales se consigne el destinatario final de la misma, señalando que el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente al de cada encomienda, pudiendo consignarse a una misma persona la cantidad de encomiendas que no superen el importe máximo previsto por el régimen, para cada vuelo.

Que no obstante ello, la experiencia recogida ha permitido detectar conductas distorsivas que desnaturalizaron la finalidad del régimen, motivando la interposición de las correspondientes denuncias contra aquellos hechos que impidieron o dificultaron el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tráfico internacional de mercaderías.

Que en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales PSP/Courier.

Que en razón de ello resulta oportuno mantener el peso y valor máximos previstos por la citada Resolución General Nº 4.450 a los fines de evitar la incorrecta utilización del régimen en trato, al tiempo de establecer una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio electrónico transfronterizo.

Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar las Resoluciones Generales Nº 2.021 y su modificatoria, y Nº 4.450 a efectos de adecuar la operatoria de los envíos correspondientes al Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.450, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”.

b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente:

“b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 19/22

ANEXO (Artículo 1°)
“SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA

DATOS GENERALES

DESCRIPCIÓN

Indicador de Régimen

Indicador del tipo de régimen a que pertenece la destinación que se transmite (“I”).

Fecha

Fecha de registro de la destinación. Dato a integrar por el sistema.

Aduana (*)

Código de aduana por la que se efectúa la operación.

Identificador

Número de identificador de la destinación. Dato a integrar por el sistema.

Fojas

Números de fojas y cantidad total de fojas que componen el documento. Dato a integrar por el sistema.

CUIT del PSP/Courier

Número completo de la CUIT del PSP/Courier.

PSP/Courier

Nombre o razón social tal como figura registrado en Aduana. Dato a integrar por el sistema.

Identificador del Manifiesto

Número de identificador del Manifiesto en el que se declaró el documento de transporte que se afectará con la Afectación Sumaria Particular (PART) y que ampara los bultos que se destinarán por la Destinación de Importación en forma simplificada.

Identificador del Viaje

Número y/o siglas que identifiquen en forma unívoca el viaje del medio de transporte.

Número de Documento de Transporte

Número o siglas de identificación del documento de transporte que se afectará con la Afectación Sumaria Particular (PART) y que ampara los bultos que se destinarán por Destinación de Importación en forma simplificada.

DATOS DEL ENVÍO

DESCRIPCIÓN

Número de Documento de Transporte del envío

Número o siglas de identificación del documento de transporte que ampara cada uno de los envíos según cada destinatario.

País de procedencia del envío (*)

Código del país donde fue expedida la mercadería, con destino final al territorio aduanero.

Cantidad de Bultos

Cantidad de bultos a destinar por envío.

Peso Bruto

Cantidad de kilos brutos por envío.

Valor FOB del envío

Valor FOB total del envío expresado en dólares estadounidenses.

Valor de Flete del envío

Valor de flete del envío expresado en dólares estadounidenses.

Valor de Seguro del envío

Valor de seguro del envío expresado en dólares estadounidenses.

Monto Total a pagar por el envío

Importe que corresponde al total de tributos a pagar por el envío expresado en dólares estadounidenses.

Nombre del remitente

Apellido y nombres o razón social del remitente del envío.

Domicilio del remitente

Domicilio del remitente.

Localidad del domicilio del remitente

Localidad del domicilio del remitente.

Provincia o Estado del domicilio del remitente

Provincia o Estado del domicilio del remitente.

País del remitente (*)

Código de país del remitente.

Tipo de documento del destinatario

Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del destinatario. En caso que el destinatario sea extranjero consignará Pasaporte o Documento de Identidad si se trata de un ciudadano de país limítrofe.

Número de documento del destinatario

Número completo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del destinatario. En caso que el destinatario sea extranjero se consignarán los datos de su Pasaporte o de su Documento de Identidad si se trata de un ciudadano de país limítrofe (número/código de país otorgante*).

Destinatario

Apellido y nombres o razón social del destinatario del envío. El sistema integrará automáticamente este dato de acuerdo al CUIT, CUIL o CDI consignado en el campo anterior.

Domicilio del destinatario

Domicilio del destinatario.

Localidad del domicilio del destinatario

Localidad del domicilio del destinatario.

Provincia del domicilio del destinatario (*)

Provincia del domicilio del destinatario.

DATOS DE LA MERCADERÍA

DESCRIPCIÓN

Posición Arancelaria NCM

Posición arancelaria NCM según cada mercadería del envío.

Descripción de la mercadería

En forma literal, las características y género de la mercadería a los fines de su identificación dentro de la posición arancelaria NCM y de su valoración.

Tipo de unidad por posición arancelaria NCM (*)

Código de unidad de la mercadería.

Cantidad de unidades por posición arancelaria NCM

Cantidad de unidades de la mercadería que se destina para cada una de las posiciones arancelarias NCM declaradas.

País de Origen por posición arancelaria NCM (*)

Código de país del cual resulta originaria la mercadería para cada una de las posiciones arancelarias NCM declaradas. Dato opcional.

Ventajas (*)

Facultativo, conforme lo deba invocar el declarante de acuerdo con un tratamiento vigente.

Valor FOB por posición arancelaria NCM

Valor FOB expresado en dólares estadounidenses para cada una de las posiciones arancelarias NCM declaradas.

Valor en Aduana por posición arancelaria NCM

Valor en aduana de la mercadería expresado en dólares estadounidenses para importación de acuerdo con las normas en vigencia.

Base Imponible I.V.A. por posición arancelaria NCM

Base imponible IVA de la mercadería expresada en dólares estadounidenses de acuerdo con las normas en vigencia.

DATOS DE LA LIQUIDACIÓN (**)

DESCRIPCIÓN

Tipo de Tributo (*)

Código del concepto a tributar.

Alícuota del Tributo

Alícuota correspondiente al tributo aplicable a la mercadería.

Monto del Tributo

Importe del tributo a pagar expresado en dólares estadounidenses.

TOTALES GENERALES

DESCRIPCIÓN

Bultos

Sumatoria de la cantidad de bultos declarados en la destinación. Dato integrado por el sistema.

Total a Pagar

Sumatoria de los importes totales de los tributos a pagar en la destinación. Dato integrado por el sistema.

VEP

Identificador VEP. Campo bloqueado a la fecha.


(*) Códigos según tablas codificadas del Sistema Informático MALVINA (SIM).
(**) Campos que se repetirán para cada concepto a tributar para cada mercadería.”.
Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.