ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 5190/2022
Ciudad de Buenos Aires, 11 de mayo de 2022.
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01325306- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y sus modificatorias, aprueba las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, establece que las solicitudes de importación y exportación para consumo en forma simplificada efectuadas por los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”.
Que, asimismo, la Resolución General N° 4.450 determina los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas.
Que mediante Nota Nº 193 (DE TEIM) del 20 de febrero de 2006, el Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, establece que, a los fines previstos en la Resolución Nº 2.436 (ANA) y sus modificatorias, se considerará “envío” a toda remesa de mercadería amparada por cada una de las guías hijas en las cuales se consigne el destinatario final de la misma, señalando que el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente al de cada encomienda, pudiendo consignarse a una misma persona la cantidad de encomiendas que no superen el importe máximo previsto por el régimen, para cada vuelo.
Que no obstante ello, la experiencia recogida ha permitido detectar conductas distorsivas que desnaturalizaron la finalidad del régimen, motivando la interposición de las correspondientes denuncias contra aquellos hechos que impidieron o dificultaron el adecuado ejercicio de las facultades del servicio aduanero en el control del tráfico internacional de mercaderías.
Que en la actualidad las operaciones realizadas a través de plataformas electrónicas muestran un constante crecimiento y generan el aumento de la cantidad de envíos al amparo del Régimen de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en razón de ello resulta oportuno mantener el peso y valor máximos previstos por la citada Resolución General Nº 4.450 a los fines de evitar la incorrecta utilización del régimen en trato, al tiempo de establecer una herramienta ágil que responda a la dinámica del comercio electrónico transfronterizo.
Que, en función de lo expuesto, corresponde modificar las Resoluciones Generales Nº 2.021 y su modificatoria, y Nº 4.450 a efectos de adecuar la operatoria de los envíos correspondientes al Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.021 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Anexo I por el Anexo (IF-2022-00735439-AFIP-DIGEDO#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.450, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo.”.
b) Sustituir el inciso b) del artículo 7° por el siguiente:
“b) El valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) por vuelo y el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg).”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 19/22
ANEXO (Artículo 1°)
“SOLICITUD DE DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN EN FORMA SIMPLIFICADA
DATOS GENERALES
DESCRIPCIÓN
Indicador de Régimen
Indicador del tipo de régimen a que pertenece la destinación que se transmite (“I”).
Fecha
Fecha de registro de la destinación. Dato a integrar por el sistema.
Aduana (*)
Código de aduana por la que se efectúa la operación.
Identificador
Número de identificador de la destinación. Dato a integrar por el sistema.
Fojas
Números de fojas y cantidad total de fojas que componen el documento. Dato a integrar por el sistema.
CUIT del PSP/Courier
Número completo de la CUIT del PSP/Courier.
PSP/Courier
Nombre o razón social tal como figura registrado en Aduana. Dato a integrar por el sistema.
Identificador del Manifiesto
Número de identificador del Manifiesto en el que se declaró el documento de transporte que se afectará con la Afectación Sumaria Particular (PART) y que ampara los bultos que se destinarán por la Destinación de Importación en forma simplificada.
Identificador del Viaje
Número y/o siglas que identifiquen en forma unívoca el viaje del medio de transporte.
Número de Documento de Transporte
Número o siglas de identificación del documento de transporte que se afectará con la Afectación Sumaria Particular (PART) y que ampara los bultos que se destinarán por Destinación de Importación en forma simplificada.
DATOS DEL ENVÍO
DESCRIPCIÓN
Número de Documento de Transporte del envío
Número o siglas de identificación del documento de transporte que ampara cada uno de los envíos según cada destinatario.
País de procedencia del envío (*)
Código del país donde fue expedida la mercadería, con destino final al territorio aduanero.
Cantidad de Bultos
Cantidad de bultos a destinar por envío.
Peso Bruto
Cantidad de kilos brutos por envío.
Valor FOB del envío
Valor FOB total del envío expresado en dólares estadounidenses.
Valor de Flete del envío
Valor de flete del envío expresado en dólares estadounidenses.
Valor de Seguro del envío
Valor de seguro del envío expresado en dólares estadounidenses.
Monto Total a pagar por el envío
Importe que corresponde al total de tributos a pagar por el envío expresado en dólares estadounidenses.
Nombre del remitente
Apellido y nombres o razón social del remitente del envío.
Domicilio del remitente
Domicilio del remitente.
Localidad del domicilio del remitente
Localidad del domicilio del remitente.
Provincia o Estado del domicilio del remitente
Provincia o Estado del domicilio del remitente.
País del remitente (*)
Código de país del remitente.
Tipo de documento del destinatario
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del destinatario. En caso que el destinatario sea extranjero consignará Pasaporte o Documento de Identidad si se trata de un ciudadano de país limítrofe.
Número de documento del destinatario
Número completo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del destinatario. En caso que el destinatario sea extranjero se consignarán los datos de su Pasaporte o de su Documento de Identidad si se trata de un ciudadano de país limítrofe (número/código de país otorgante*).
Destinatario
Apellido y nombres o razón social del destinatario del envío. El sistema integrará automáticamente este dato de acuerdo al CUIT, CUIL o CDI consignado en el campo anterior.
Domicilio del destinatario
Domicilio del destinatario.
Localidad del domicilio del destinatario
Localidad del domicilio del destinatario.
Provincia del domicilio del destinatario (*)
Provincia del domicilio del destinatario.
DATOS DE LA MERCADERÍA
DESCRIPCIÓN
Posición Arancelaria NCM
Posición arancelaria NCM según cada mercadería del envío.
Descripción de la mercadería
En forma literal, las características y género de la mercadería a los fines de su identificación dentro de la posición arancelaria NCM y de su valoración.
Tipo de unidad por posición arancelaria NCM (*)
Código de unidad de la mercadería.
Cantidad de unidades por posición arancelaria NCM
Cantidad de unidades de la mercadería que se destina para cada una de las posiciones arancelarias NCM declaradas.
País de Origen por posición arancelaria NCM (*)
Código de país del cual resulta originaria la mercadería para cada una de las posiciones arancelarias NCM declaradas. Dato opcional.
Ventajas (*)
Facultativo, conforme lo deba invocar el declarante de acuerdo con un tratamiento vigente.
Valor FOB por posición arancelaria NCM
Valor FOB expresado en dólares estadounidenses para cada una de las posiciones arancelarias NCM declaradas.
Valor en Aduana por posición arancelaria NCM
Valor en aduana de la mercadería expresado en dólares estadounidenses para importación de acuerdo con las normas en vigencia.
Base Imponible I.V.A. por posición arancelaria NCM
Base imponible IVA de la mercadería expresada en dólares estadounidenses de acuerdo con las normas en vigencia.
DATOS DE LA LIQUIDACIÓN (**)
DESCRIPCIÓN
Tipo de Tributo (*)
Código del concepto a tributar.
Alícuota del Tributo
Alícuota correspondiente al tributo aplicable a la mercadería.
Monto del Tributo
Importe del tributo a pagar expresado en dólares estadounidenses.
TOTALES GENERALES
DESCRIPCIÓN
Bultos
Sumatoria de la cantidad de bultos declarados en la destinación. Dato integrado por el sistema.
Total a Pagar
Sumatoria de los importes totales de los tributos a pagar en la destinación. Dato integrado por el sistema.
VEP
Identificador VEP. Campo bloqueado a la fecha.
(*) Códigos según tablas codificadas del Sistema Informático MALVINA (SIM).
(**) Campos que se repetirán para cada concepto a tributar para cada mercadería.”.