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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 7408/2021

Circular CAMEX 1-901. Exterior y cambios. Adecuaciones. Pago con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 7408

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Reemplazar con vigencia a partir del 1.12.21 el punto 10.11.7. de las normas de “Exterior y cambios”, según texto dado a conocer por Comunicación “A” 7385, por el siguiente:

“10.11.7. Se trate de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B12, B20 y B21) y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago cuyo curso se está solicitando, el monto pendiente de regularización por pagos cursados en el marco de este punto a partir del 1.12.21, no supera el equivalente a USD 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses).

En caso de que se exceda el monto indicado en el párrafo precedente, se deberán verificar las siguientes condiciones:

10.11.7.1. la suma de los pagos anticipados cursados en el marco de este punto no supera el 30% del monto total de los bienes a importar; y

10.11.7.2. la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero cursados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

Se deberán considerar como bienes de capital a aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias).

Si en una misma compra se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condición, se podrá canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como mínimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operación y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerenta General de Regulación Financiera

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