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Legislación - ALIMENTOS ARGENTINOS

Res. SAByDR Nº 146/2021

Se concede el derecho de uso sin exclusividad del Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y su versión en idioma inglés “Argentine Food a Natural Choice”, a la firma “Finisterre S.R.L., para distinguir a determinadas Pasas de Uva.
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SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución N° 146/2021

Ciudad de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2021.

VISTO el Expediente N° EX-2020-39730786- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967, el Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 146 de fecha 5 de abril de 2006, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.967, se creó el Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” establecido por la Resolución N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de la mencionada ley se concede al solicitante el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE” por el plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establece.

Que de conformidad con lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la citada Resolución N° 392/05,, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual periodo de tiempo.

Que, asimismo, por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016, se estableció un reintegro del CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) adicional para aquellos productos que cuenten con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que por la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, se dispuso que a los fines de acreditar ante el servicio aduanero que determinado producto cuenta con el derecho de uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, el interesado debe presentar un certificado por cada operación de exportación, expedido por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en ese marco, resulta necesario establecer la exhibición obligatoria del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés, “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, respecto de aquellos productos destinados a la exportación y para los cuales se solicite el mencionado reintegro, a fin de cumplimentar con los objetivos previstos en el Artículo 3° de la Ley N° 26.967.

Que por la Resolución N° 146 de fecha 5 de abril de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el Protocolo de Calidad de “PASAS DE UVA”.

Que la firma “FINISTERRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (C.U.I.T. N° 30-70824008-3), con domicilio legal en la calle Santiago del Estero 169 sur de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN y Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) N° 18.001.426, emitido por la División Alimentos del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, ha solicitado el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, para distinguir a los productos: “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA VARIEDAD FLAME” y “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA VARIEDAD SULTANINA”, comercializados mediante las marcas “FANÉ” y “LA SEQUITA”.

Que la peticionante ha cumplido con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridos por la citada Ley N° 26.967 y la precitada Resolución Nº 392/05, para la obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, como así también ha acreditado el cumplimiento del referido Protocolo de Calidad de “PASAS DE UVA”.

Que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, elaboró el Informe Técnico correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnicos para la cesión del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Concédese el derecho de uso sin exclusividad del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a la firma “FINISTERRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (C.U.I.T. N° 30-70824008-3), con domicilio legal en la calle Santiago del Estero 169 sur de la Ciudad de San Juan, Provincia de SAN JUAN y Certificado de Inscripción del Establecimiento (RNE) N 18.001.426, emitido por la División Alimentos del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, para distinguir a los productos con Certificados de Registro de Productos Alimenticios (RNPA) N° 18.009.932, para “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA VARIEDAD FLAME” y (RNPA) N° 18.009.933, para “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA VARIEDAD SULTANINA”, ambos marca “FANÉ”, y (RNPA) N° 18.009.934, para “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA VARIEDAD SULTANINA” y (RNPA) N° 18.009.935, para “PASAS DE UVA EN GRANO SIN SEMILLA VARIEDAD FLAME”, ambos marca “LA SEQUITA”, todos ellos emitidos por la ut supra mencionada División Alimentos, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 26.967 y las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005 y 146 de fecha 5 de abril de 2006, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Contrato de Cesión de Uso Temporal Sin Exclusividad del referido Sello que, como Informe Gráfico N° IF-2021-107967939-APN-SABYDR#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El derecho de uso cedido por el Artículo precedente se acuerda por el plazo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la propuesta de exhibición del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, en la muestra de rótulo y/o elemento de packaging del producto para el cual se concede el derecho de uso del Sello y que, registrados con los Nros. IF-2021-66124437-APN-DGD#MAGYP; IF-2021-66124517-APN-DGD#MAGYP e IF-2021-67831633-APN-DGD#MAGYP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Hácese saber a la citada firma “FINISTERRE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, la obligatoriedad del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, de acuerdo con la forma de exhibición aprobada en el Artículo anterior; para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativa/

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