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Legislación - TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Res. ANAC Nº 345/2021

Se autoriza a la Empresa de bandera peruana Sky Airline Perú S.A.C. para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta Lima (República del Perú) – Buenos Aires (Aeropuerto Internacional de Ezeiza Ministro Pistarini – República Argentina) y viceversa.
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución N° 345/2021

Ciudad de Buenos Aires, 15 de octubre de 2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021- 48895214- -APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 26.569, las Actas de Reunión de Consulta de fecha 18 de octubre de 2005 y 19 de septiembre de 2002, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa, mediante el ejercicio de CUATRO (4) frecuencias semanales.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA DEL PERÚ, suscripto en BUENOS AIRES el día 15 de junio de 2007 y aprobado por Ley N° 26.569, en el Acta de Reunión de Consulta de fecha 18 de octubre de 2005 y en el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas del día 19 de septiembre de 2002, que constituyen el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DEL PERÚ en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Empresa de bandera peruana SKY AIRLINE PERÚ S.A.C. para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en la ruta LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – BUENOS AIRES (AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA MINISTRO PISTARINI – REPÚBLICA ARGENTINA) y viceversa.

ARTÍCULO 2º.- La Empresa operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DEL PERÚ para con las empresas de bandera de la REPUBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3º.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio.

ARTÍCULO 4º.- La Empresa deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex- SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- La Empresa deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- La Empresa deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución 507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8º.- La Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180 de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la Empresa SKY AIRLINE PERÚ S.A.C.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

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