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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. B BCRA Nº 12188/2021

Certificaciones de aumento de exportaciones previstas en la Com. "A" 7301. Procedimiento de emisión.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "B" 12188

Buenos Aires, 22 de junio 2021

Nos dirigimos a Uds. para detallar aspectos relacionados con la emisión de las “Certificaciones de aumento de exportaciones de bienes en el año 2021” prevista en la Comunicación “A” 7301 y receptada en el punto 3.18. de las normas de “Exterior y cambios”.

Según lo previsto, el trámite correspondiente se inicia con la obtención por parte del exportador de una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” emitida por una única entidad nominada sobre la base a la información provista por el BCRA a través del sistema en línea disponible para las entidades.

Los datos existentes en las bases de datos del BCRA determinarán si un exportador es considerado elegible para obtener estas certificaciones y cuál es el monto máximo de las mismas que puede obtener a partir de sus operaciones.

El exportador tendrá una única entidad financiera nominada que será la responsable de emitir las certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado. Esta entidad nominada será la responsable del control de los montos utilizados por el exportador.

Si bien por una cuestión operativa la emisión de la certificación queda en manos de la entidad financiera nominada por el exportador, la entidad emisora tiene la obligación de constatar, previo a cada emisión, que el exportador cumple los requisitos exigidos a través del mencionado sistema en línea.

La información provista para el exportador será la siguiente:

 El Valor FOB computable de las exportaciones del año 2020
 El Valor FOB computable de las exportaciones del año 2021
 El aumento computable a los efectos de la norma.
 El límite máximo acumulado para el total de sus certificaciones.

La entidad emisora deberá contar con documentación adicional a aportar por el exportador en materia del carácter genuino de las nuevas operaciones de exportaciones y, de corresponder, la participación del Grupo Económico al que pertenece en acuerdos de precios con el Gobierno Nacional. Estos datos estarán sujetos a posibles verificaciones posteriores por parte de la Autoridad monetaria u otros organismos del Estado que resulten competentes en la materia.

Por otra parte, si bien esa entidad tiene la responsabilidad de no emitir certificaciones por un monto superior al monto máximo reportado por el BCRA; dicha tarea quedará sujeta a la posterior supervisión de esta Institución a partir de los mecanismos de control previstos.

La normativa no otorga a los exportadores la posibilidad de formación de activos externos por fuera de las disposiciones generales en la materia, ya que las certificaciones pueden ser utilizadas exclusivamente con el objeto de cancelar, partir de la fecha de su vencimiento, obligaciones devengadas con el exterior.

La institución interviniente en el pago de obligaciones deberá constatar la “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021”, toda la documentación exigida para la operación específica y registrar con las características pertinentes del caso las operaciones en el sistema provisto por el BCRA.

Las operaciones que se cursen a partir de la utilización de una “Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021” quedarán específicamente identificadas en el registro de operaciones cambiarias del BCRA. El BCRA fiscalizará en forma permanente que el monto de las certificaciones utilizadas sea consistente con los montos máximos calculados por esta Institución.

Modelo de información provista por el BCRA a través del sistema correspondiente:

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta
Gerente Principal de Exterior y Cambios

María D. Bossio
Subgerente General de Regulación Financiera

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