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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 7307/2021

Circular COPEX 1-275. Sistema de Pagos en Moneda Local (SML) Argentina - Paraguay.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 7307

Buenos Aires, 18 de junio de 2021.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, en cumplimiento de lo convenido entre el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y el Banco Central del Paraguay (BCP) a partir del 22.6.21, se encontrará disponible para su uso como sistema bilateral de pagos con la República del Paraguay el Sistema de Pagos en Moneda Local (SML), cuyo objetivo es facilitar las transacciones entre los dos países en monedas locales.

Al respecto, les señalamos que su utilización será voluntaria por parte de las entidades financieras, por lo que no interfiere con las normas y prácticas de pago existentes.

Asimismo, les indicamos que las controversias entre importadores y exportadores, entre estos y las entidades autorizadas correspondientes, o entre entidades autorizadas, con respecto al registro o ejecución de pagos realizados por medio del SML, serán resueltas directamente entre ellas, no asumiendo los citados Bancos Centrales responsabilidad alguna por las divergencias o daños que originarán tales controversias.

Le aclaramos que el SML no es un mecanismo de cobertura de riesgo cambiario, por lo cual los citados Bancos Centrales no asumen riesgo de crédito recíproco, ni riesgo de crédito de las entidades autorizadas de su país.

Serán admitidos:

1. Pagos de operaciones de comercio de bienes, así como los servicios y gastos relacionados con ellas;

2. Pagos de operaciones de comercio de servicios asociados o no al comercio de bienes, excepto los pagos referentes a servicios financieros;

3. Transferencias unilaterales corrientes clasificadas como: Jubilaciones y Pensiones y Transferencias de Pequeño Valor (Remittances).

I. Condiciones para operar.

Las entidades interesadas en operar deberán:

1. Estar habilitadas en el SML, por haber presentado previamente su adhesión al sistema, de acuerdo con lo previsto en el Anexo a la Comunicación “A” 6214.

2. Dar cumplimiento a los requisitos técnicos, dados a conocer por la Comunicación “B” 9352, con las siguientes aclaraciones:

a) Punto 4.: No será necesario reemplazar las aplicaciones locales por una nueva versión. Para efectuar la correcta habilitación del presente Convenio, será necesario seguir los pasos establecidos en el Anexo de esta comunicación.

b) Punto 5.: El intercambio de archivos se realizará a través del sistema IDEAR, manteniéndose los códigos vigentes.

c) Punto 8.: La casilla de correo electrónico habilitada para recibir consultas relacionadas a sistemas es aplicaciones@bcra.gob.ar

II. Tipo de cambio de Referencia, Tasa PYTAS y Tasa SML

Las operaciones de pago y cobro serán liquidadas en la cuenta corriente de la entidad financiera aplicando el tipo de cambio SML que resultará de las relaciones diarias entre el Tipo de Cambio de Referencia (TCR) del BCRA, Comunicación “A” 3500, y la Tasa PYTAS del BCP.

El BCRA publicará diariamente en su sitio web, la relación Tasa PYTAS/TCR y TCR/Tasa PYTAS que se utilizará para liquidar las operaciones del día hábil siguiente.

En caso de falta de divulgación de la Tasa PYTAS por cualquier motivo, el BCP, a título de contingencia, informará la tasa a ser utilizada en sustitución, proveniente del proveedor Bloomberg, como primera opción, o del proveedor Reuters, en caso de falta de información del primer proveedor.

En caso de falta de divulgación del TCR, el BCRA, a título de contingencia, utilizará un tipo de cambio promedio comprador/vendedor, para esa fecha, que surgirá de los publicados por el Banco de la Nación Argentina.

Cuando, por carecerse de las tasas arriba indicadas hasta las 18 horas, no se determinarán los tipos de cambio SML, quedará sin efecto el registro de las operaciones efectuado en ese día, pudiendo la entidad registrarlas nuevamente el día hábil siguiente.

III. Mecánica operativa.

1. Operaciones de pago.

a. Primer día de operaciones (D1):

Registro:

El registro de operaciones a ser cursadas por el SML deberá realizarse por medio de la aplicación desarrollada al efecto por el BCRA, en la forma descripta por los instructivos y manuales disponibles en https://extranet.bcra.sfa/. Los datos a ingresar serán los siguientes:

Datos generales:

- Referencia: campo libre para identificar la operación que se está cursando.

- Importe y moneda de la operación.

Datos particulares:

- Del originante local

 Nombre del importador/ordenante,
 CUIT o CUIL,
 CBU, y
 Código de la entidad financiera.

- Del receptor

 Nombre del exportador/receptor
 CED (Cédula de identidad), RUC (Registro Único de Contribuyentes) u OTRO (CLC, CRP o Pasaporte),
 BIC (Código único de identificación de la entidad financiera), y
 ACC (Código de la cuenta en la entidad financiera).

Horarios:

El horario de aceptación de registros será entre las 9 y las 13.

Los registros aceptados serán validados hasta las 16 con el BCP. Aquellas operaciones inconsistentes serán rechazadas, comunicándose ello a la entidad interviniente.

A partir de las 17 el BCRA comunicará el importe en pesos que la entidad deberá pagar a través del MEP el día hábil siguiente.

A tal efecto el BCRA enviará a cada entidad un archivo, que contendrá el detalle de las operaciones a través de la aplicación IDEAR.

b. Segundo día de operaciones (D2):

Entre las 8 y las 12 horas las entidades financieras deberán pagar las operaciones registradas el día hábil anterior.

A esos fines remitirán el pago a través del MEP, con código de operatoria DB9 debitando la cuenta corriente en pesos y acreditando la cuenta 900 del BCRA, o a través de la facilidad de carga masiva de operaciones previstas en los Manuales de uso de la extranet.

Aquellas operaciones que no hayan sido canceladas hasta las 12 horas podrán ser ingresadas nuevamente al mecanismo como se hiciera en D1.

2. Operaciones de cobro.

Las operaciones que el BCRA reciba del BCP serán informadas (con los datos del originante del exterior y el receptor local) a las entidades intervinientes que correspondan y liquidadas a las mismas en pesos en su cuenta corriente, como máximo hasta el tercer día hábil contado a partir de su registro en el BCP. La entidad receptora de los fondos deberá devolver la información remitida por el BCRA, agregando el código del concepto de la operación.

Finalizado este trámite se considerará cerrado el ciclo operacional.

3. Devoluciones.

En los casos en que no sea posible acreditar el pago al exportador argentino, se deberá cursar una devolución de pago en un plazo máximo de 15 días corridos. Tales devoluciones se cursarán por el SML como operaciones nuevas y serán liquidadas a la respectiva tasa de cambio del día en que ocurrieren, no responsabilizándose los citados Bancos Centrales por eventuales diferencias entre los valores de los pagos originalmente registrados y los valores devueltos, resultantes de la aplicación de las tasas de cambio del día de la devolución.

Cuando una entidad argentina proceda a devolver un cobro recibido por una exportación, se deberá informar el número de operación que se devuelve, el importe en pesos que fue acreditado a la entidad y la fecha en que fue acreditado el importe en la cuenta corriente de la entidad.

En las devoluciones provenientes del Paraguay, la entidad local recibirá los datos correspondientes al pago de la importación que está siendo devuelta.

4. Costo de la operatoria.

Por la liquidación de las operaciones de pago y cobro, el BCRA no cobrará a las entidades financieras gastos de ningún tipo, salvo que se trate de devoluciones recibidas del BCP que ocurrieren por motivo de error o imprecisión en los datos suministrados por las entidades autorizadas argentinas, en el momento del respectivo registro, en cuyo caso se cobrará un gasto equivalente a 1/8 % del monto total de la operación, con un monto mínimo de $ 50 (cincuenta pesos).

5. Feriados.

Cuando sea feriado en Argentina y/o Paraguay las actividades de D1 y D2 no serán ejecutadas. En estos casos será dado el mismo tratamiento aplicado a los sábados y domingos, continuando el curso de las operaciones en el primer día hábil siguiente. Dentro de los feriados de Paraguay se incorporarán los feriados del país de su corresponsal. El BCRA comunicará anticipadamente los días en los que el sistema estará inactivo.

IV. Consideraciones generales.

Las entidades financieras deberán actualizar diariamente las tablas del sistema para poder operar.

Las modificaciones comunicadas entrarán en vigencia a partir del día hábil siguiente a la fecha de remisión de los archivos de actualización.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Alejandra I. Sanguinetti
Gerenta de Operaciones con Títulos y Divisas

Luis D. Briones Rouco
Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones

ANEXO

1. Proceder a actualizar las tablas durante el proceso diario “Actualizar Tablas”, al que se accede desde la opción “Apertura SML”, previa descarga del archivo SML_Tablas.zip.

2. Habilitar la operatoria BC2-SML desde la opción de menú “Act. De Operatorias” / “Alta de Operatorias”.

3. Habilitar a las personas usuarias con perfil Cargadores y Autorizadores, para el uso de la nueva operatoria, ingresando a la opción “Act. De Usuarios” / “Asignar funciones”.

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