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Legislación - CUOTA HILTON

Res. MAGP Nº 107/2021

Se aprueban las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución N° 107/2021

Ciudad de Buenos Aires, 16 de junio de 2021.

VISTO el Expediente N° EX-2021-39871292- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT) y el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” aprobados por la Ley N° 24.425, el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y sus modificatorios, el Reglamento N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del Departamento de Hacienda y del Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, prorrogada por el Decreto N° 1.042 de fecha 27 de diciembre de 2020, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se instituyó el régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA
 
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para el ciclo comercial 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Que con fecha 1 de enero de 2021, el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE formalizó su salida definitiva del “TRATADO DE ROMA”, constitutivo de la actual UNIÓN EUROPEA.

Que el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 386 de fecha 11 de marzo de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA estableció el prorrateo de cuotas arancelarias entre ambos países, entre ellas la “Cuota Hilton”, bajo los números de cuota 09.4450 y 05.4450.

Que en consecuencia, la UNIÓN EUROPEA dictó el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, que reemplaza al entonces REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de 2021.

Que, por su parte, para el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) y se establecieron las condiciones a que deberá atenerse el contingente, a través de la Parte B, numeral 3, del Reglamento N° 1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del Departamento de Hacienda y el Departamento de Medio Ambiente, Alimentos y Asuntos Rurales del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dicha asignación también corresponde al período anual que inicia el 1 de julio de cada año.

Que el 1 de julio del corriente año, inicia el nuevo ciclo comercial 2021/2022 de la Cuota Hilton de las cuales deberán distribuirse un total de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) con destino a la UNIÓN EUROPEA; y CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) con destino al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

Que en virtud de ello corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder a los cupos tarifarios en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por solicitante para cada categoría de la Cuota Hilton, para el cupo con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que, adicionalmente, deben establecerse las condiciones generales para acceder al cupo tarifario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Que dado el escaso volumen asignado para este destino, en esta etapa el criterio de asignación “primero llegado, primero servido” resulta el más adecuado para mantener las operaciones comerciales que vienen desarrollándose con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DE NORTE.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, con el objeto de promover la reactivación productiva y establecer criterios que estimulen la competitividad de la producción federal.

Que a través del Decreto N° 1.042, de fecha 28 de diciembre de 2020, se prorrogaron las condiciones establecidas en la referida Ley N° 27.541, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que dada las diferentes interpretaciones efectuadas por los postulantes en el ciclo comercial 2019/2020, respecto del término “planta nueva” citado en el Artículo 3° inciso h) del mencionado Decreto Nº 377/19, se requiere aclarar también para este ciclo los alcances de dicha definición y explicitar el instrumento legal que lo determinará.

Que la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la que se establecieron las normas complementarias para el ciclo 2020/2021 también reglamentó el alcance del término “planta nueva” en el mismo sentido que se regla en la presente medida.

Que asimismo las exportaciones de carne vacuna entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA siguen afectadas por la Pandemia generada por la enfermedad COVID-19, especialmente en las economías regionales.

Que deviene necesario establecer mecanismos para sostener el desarrollo de las aludidas economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que atento a ello las ponderaciones establecidas en la referida Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP respecto al ciclo comercial 2021/2022 deben adecuarse a los criterios ordenados por la Ley N° 27.541

Que es necesario modificar las ponderaciones de Cortes Hilton y No Hilton, y las ponderaciones de los años involucrados en el cálculo de la past-performance exportadora para el ciclo comercial 2021/2022 para la asignación de toneladas con destino a la UNIÓN EUROPEA.

Que el Fondo de Libre Disponibilidad es un instrumento instituido por el mencionado Decreto N° 377/19 como dinamizador en la distribución entre los beneficiarios de la cuota asignada a la UNIÓN EUROPEA.

Que a partir de la experiencia recogida durante el ciclo comercial 2020/2021 resulta necesario dividir el Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria por regiones, atendiendo al grado de concentración de establecimientos frigoríficos en cada provincia.

Que es necesario no interrumpir las operaciones del sector cárnico con motivo del cambio de ciclo comercial y de la división de destinos de exportación.

Que por el citado Decreto N° 377/19 la Autoridad de Aplicación del régimen jurídico queda facultada para otorgar adelantos, en caso de ser necesario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia,

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y los mencionados Decretos Nros. 377/19 y 809/19.

Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:

Normas Complementarias del Contingente Arancelario con la UNIÓN EUROPEA

ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 2°.- Terminología. Déjase establecido que el alcance de la definición de PLANTAS NUEVAS, citado en el Artículo 3° inc. h) del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, está circunscripto a postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la distribución de la “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos comerciales anteriores a la distribución de que se trate.

A todo efecto, la referencia a razones sociales se determinará por la respectiva CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Ponderaciones. Modificase el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2°.- Para el ciclo comercial 2021/2022 se tomará el total exportado Hilton de los años 2018, 2019 y 2020, determinándose las siguientes ponderaciones:

a) aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2018, 2019 y 2020 se les aplicará la siguiente ponderación:

· Para el año 2018, se determinará una ponderación del VEINTE POR CIENTO (20 %)

· Para el año 2019, se determinará una ponderación del TREINTA POR CIENTO (30 %)

· Para el año 2020, se determinará una ponderación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %)

b) a aquellos postulantes que hubieran realizado exportaciones de cortes Hilton en los años calendario 2019 y 2020 se les aplicará la siguiente ponderación:

· Para el año 2019, se determinará una ponderación del TREINTA Y SIETE COMA CINCO POR CIENTO (37,5 %)

· Para el año 2020, se determinará una ponderación del SESENTA Y DOS COMA CINCO POR CIENTO (62,5 %).

ARTÍCULO 4°.- Máximos y Mínimos Igualitarios. Establécese que el máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 5º.- Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá exceder las UN MIL TONELADAS (1.000 t), en tanto que para los Proyectos Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las CIEN TONELADAS (100 t).

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t).

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la presenta medida, de la siguiente forma:

a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del ciclo comercial 2020/2021 se utilizará como criterio de asignación de la cuota los antecedentes de exportación conforme el Artículo 2° de la citada Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP, a menos que resultare de aplicación el tonelaje mínimo igualitario dispuesto en el Artículo 4° de la presente norma.

Se descontará la diferencia de tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieran certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial, excluidas las renuncias.

La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la Pandemia COVID-19, respecto de la acreditación del cumplimiento de las cuotas partes, siempre que existan razones fundadas que hayan impedido la ejecución del cupo.

b) Para los Postulantes Nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Artículo 5° de la presente medida.

c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 7°.- Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de libre Disponibilidad se compondrá de las toneladas sin distribuir en la adjudicación original, más aquellas que se incorporen por imperio de los Artículos 12 y 13 de la presente medida.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/ss_mercados_agropecuarios/cuotas/, junto a la evolución global de cada contingente.

El Fondo de Libre Disponibilidad respetará las categorías Industria y Proyectos Conjuntos hasta el 1 de mayo de 2022. El Fondo para la categoría Proyectos Conjuntos tendrá una única composición.

ARTÍCULO 8°.- Categoría Industria: Fondo Regional y Fondo General. El Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria se subdividirá en un Fondo Regional y un Fondo General.

El Fondo Regional se conformará originalmente con el SESENTA POR CIENTO (60 %) de las toneladas de libre disponibilidad de la categoría; El Fondo General se compondrá con el CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante.

El Fondo Regional estará integrado por las provincias que tengan menos de DIEZ (10) establecimientos frigoríficos con una cuota parte asignada dentro del presente continente arancelario.

Los adjudicatarios cuyos establecimientos frigoríficos queden afectados al Fondo Regional, podrán hacer uso del Fondo General una vez agotadas las toneladas del Fondo Regional.

Los adjudicatarios que comporten un Grupo Económico y cuyos establecimientos frigoríficos se encuentren habilitados para operar en ambos Fondos sólo podrán servirse de las toneladas disponibles del Fondo General.

Los adjudicatarios que hubieran ingresado a la Cuota Hilton bajo la Categoría de Postulantes Nuevos para los ciclos comerciales 2019 y 2020, como aquellos que resulten de la asignación para el ciclo 2021, tendrán prioridad en el uso de las toneladas disponibles tanto del Fondo Regional como del Fondo General.

A partir del 1 de mayo de 2022 las toneladas de libre disponibilidad que no hubieran sido exportadas pasarán a conformar el fondo único, de conformidad con el último párrafo del Artículo 7° de la presente norma.

Normas Generales del Contingente Arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

ARTÍCULO 9°.- Aprobación. Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 10.- Criterio Distributivo. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA autorizará únicamente a aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 11 de la presenta medida y hayan expresado la intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Las toneladas disponibles se asignarán conforme el criterio “primero llegado, primero servido” únicamente entre aquellos postulantes que se encuentren autorizados a exportar a este destino.

Normas Comunes a Ambos Contingentes Arancelarios

ARTÍCULO 11.- Plazos de Inscripción. Establécese que los interesados en acceder a los referidos contingentes arancelarios deberán efectuar su solicitud ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2021-51368356-APN-SSMA#MAGYP e IF-2021-51368444-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton 2021/2022”, y adjuntar la documentación requerida para cada caso.

El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 12.- Quitas de Oficio. Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2022 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad correspondiente.

Adicionalmente, las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de mayo de 2022 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 13.- Renuncias sin penalidad. Todos los adjudicatarios para el período 2021/2022 deberán informar hasta el día 1 de marzo de 2022 inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 14 de la presente resolución. Dichas renuncias se tramitarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial”.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12 de la presente norma.

ARTÍCULO 14.- Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 30 de junio de 2022 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 13 del presente acto, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial siguiente, excepto que mediaren razones fundadas de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 15.- Plazos de Exportación. Las exportaciones de los contingentes arancelarios, de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorgan la UNIÓN EUROPEA y el REINO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 16.- Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2021/2022, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.

ARTÍCULO 17.- Certificados de Autenticidad. La tramitación y emisión de los Certificados de Autenticidad se cursará a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Solicitud de Certificado de Autenticidad”, o “Cuota Hilton al Reino Unido – Solicitud de Certificado de Autenticidad”, según corresponda. Asimismo, deberán acompañar el siguiente respaldo documental de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque en estado cumplido;

b. Factura Comercial;

c. Certificado sanitario de Exportación provisorio y definitivo emitido por SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

d. Documentación adicional por categoría, de corresponder

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (SI.A.C.E.), arrojará un código alfanumérico identificatorio de la solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.

El Sistema SI.A.C.E., cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del Certificado)

La Autoridad de Aplicación dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad.

La Autoridad de Aplicación informará electrónicamente todos los días martes de cada semana, los certificados de autenticidad emitidos tanto a la autoridad competente del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, como a la Comisión de la UNIÓN EUROPEA, según corresponda. Los embarques aéreos tramitarán por una vía sumarísima el mismo día de la emisión del respectivo certificado de autenticidad.

ARTÍCULO 18.- Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrá cancelar la emisión de certificados del contingente arancelario correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

ARTÍCULO 19. – Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

a) Se hubiera decretado su quiebra, disolución o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguno de sus establecimientos frigoríficos.

d) Su titular perdiere la posesión o tenencia del establecimiento frigorífico tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

e) Por requerimiento de terceros organismos, cuando existan razones fundadas para su inhabilitación.

En todos los casos se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 20.- Adelantos de cupo. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a otorgar adelantos hasta el dictado del acto de adjudicación final, para aquellas firmas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Artículo 11 de la presente medida, y de conformidad con lo reglado por el último párrafo del Artículo 10 del precitado Decreto N° 377/19.

ARTÍCULO 21.- Entrada en vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Luis Eugenio Basterra
ANEXO I

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:

1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución / existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones. Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada a los contingentes arancelarios.
En caso que el titular de la firma actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la distribución de los contingentes arancelarios.

4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa resulta beneficiaria.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/ M inisterio de A gricultura, Ganadería y Pesca Subsecretaría de M ercados A gropecuarios representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA y el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

6. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/ representante/ apoderado de la firma, que detalle el cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo requerido en la solicitud.

7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicho establecimiento posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del referido Ministerio.

8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.

9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo, experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas con la UNIÓN EUROPEA, listado de importadores y clientes, etcétera, en caso que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a 8.

10. Identificación de los antecedentes de exportación para el año 2020. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, toneladas exportadas y valor FOB de la operación.

b) Para los POSTULANTES NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA, deberán agregar:

1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario.
La documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los POSTULANTES NUEVOS

c) Las empresas que conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o b) según sea el caso, deberán agregar:

1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico. Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique tal situación.

2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de contralor que corresponda a su jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida inscripción ante el organismo de contralor.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías. En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.

Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuando corresponda.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.

e) Condiciones adicionales para acceder al cupo tarifario con destino REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

Los postulantes interesados en acceder a dicho cupo deberán presenta nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación a tal destino.

ANEXO II

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial, adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente resolución.

a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:

1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha de la presentación de la solicitud para participar de los cupos, debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según su jurisdicción.

Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la cual declare el listado de los productores del Proyecto.

3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:

i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado). La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar; en caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de ganado deberá satisfacer esta condición.

4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:

i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifiesten el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y la Constancia de CUIT de/los mismos.

5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

9. Identificación de los antecedentes de exportación para el año 2020. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, toneladas exportadas y valor FOB de la operación.

b) Las Asociaciones de Criadores deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:

1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales, contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.

2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda, según su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la acreditación de este requisito.

3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.

4. Adjuntar las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado)
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar; en caso que el solicitante requiera autorización para exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el total de cabezas de ganado deberá satisfacer esta condición.

5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.

6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar a la UNIÓN EUROPEA, el Programa de Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones mensualizado previsto.

7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de Autoridades.

8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.

9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor, etcétera).

10. Identificación de los antecedentes de exportación para el año 2020. Los mismos deberán presentarse en una planilla Excel con los siguientes campos: exportador, fecha de embarque cumplido, permiso de embarque, toneladas exportadas y valor FOB de la operación.

c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9 del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.

d) Condiciones generales para todas las subcategorías: En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA y, de corresponder, al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuando corresponda.
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e) Condiciones adicionales para acceder al cupo tarifario con destino REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Los Proyectos de todas las subcategorías interesados en acceder a dicho cupo deberán presentar nota en carácter de declaración jurada indicando expresamente su intención de exportar al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y deberán adjuntar los antecedentes de exportación a tal destino, así como las cartas de intención de los potenciales clientes.
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