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Legislación - DECLARACIONES JURADAS DE OPERACIONES EXPORTACIÓN DE CARNE

Disp. DNCCA Nº 59/2021

Se establece el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne, a las que se refiere la Resolución Conjunta N° 3/21 MDP y MAGP, siendo la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones.
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DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Disposición N° 59/2021

Ciudad de Buenos Aires, 07 de mayo de 2021.

VISTO el Expediente N° EX-2021-40472073- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.740, la Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria y la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP.de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.740 se creó la JUNTA NACIONAL DE CARNES, con la finalidad de promover la producción y velar respecto del comercio de ganados y carne.

Que dentro de las atribuciones conferidas a dicha entidad, se encontraban la de “Establecer las normas de comercialización de ganado, de las carnes y subproductos ganaderos que en un régimen de libre concurrencia, armonicen los intereses de los productores, industrializadores, comerciantes y consumidores”, así como la de “Establecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a que deberá ajustarse la exportación de carnes y subproductos ganaderos y reglamentar la aplicación de las sanciones previstas en dicha ley al respecto, pudiendo prohibir la exportación y el embarque en caso de violación de dichas normas”.

Que por Decreto N° 2.284 del 31 de octubre de 1991 se disolvió, entre otros, la JUNTA NACIONAL DE CARNES.

Que por el Artículo 37 de dicho Decreto se transfirieron “las funciones remanentes de política comercial interna y externa de la JUNTA NACIONAL DE CARNES y la JUNTA NACIONAL DE GRANOS a la SECRETARÍA de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

Que por la Decisión Administrativa N° 1.441 del 8 de agosto de 2020 y su modificatoria, las funciones emergentes y remanentes de la Ley N° 21.740, surgen incorporadas dentro de las atribuciones de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP.de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; las exportaciones de los productos cárnicos y sus subproductos, estarán sujetas a la registración previa de una Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC).

Que se designó a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario como Autoridad de Aplicación de la citada Resolución Conjunta N° 3/21.

Que la Autoridad de Aplicación determinará el procedimiento y el plazo de vigencia de la Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC); dictará las normas complementarias para una adecuada implementación de la medida y las normas aclaratorias que sean necesarias.

Que conforme al Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 3/21 y a fin de lograr transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de registro, la Autoridad de Aplicación podrá, en el marco de dicha medida, solicitar al operador u a otros organismos aquellos datos que estime necesarios para una adecuada registración de la DJEC.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N° 1.441/20 y la referida Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Establécese el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (en adelante DJEC), a las que se refiere la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP.de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, siendo la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICUTURA, GANADERÍA Y PESCA la que entenderá en el procedimiento para el registro de dichas Declaraciones.

ARTÍCULO 2°.- Dése por cumplida la presentación de la DJEC con la información brindada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y compartida con el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, conforme el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 4.170 E/2017 de fecha 14 de diciembre de 2017 del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 3°.- Una vez ingresadas las DJEC al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quedarán en estado PENDIENTE mientras la Autoridad de Aplicación analiza el contenido de las mismas.

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación, cuando lo considere oportuno o a solicitud de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrá requerir documentación respaldatoria a los operadores y/o información adicional a los distintos organismos públicos.

ARTÍCULO 5°.- Una vez realizada la evaluación de la DJEC por la Autoridad de Aplicación, de no mediar rechazo u observaciones se la considerará APROBADA de manera automática a las DIECINUEVE HORAS (19:00 hs.) del tercer día hábil de la fecha de oficialización de la mencionada Declaración.

De encontrarse inconsistencias insalvables en el proceso de evaluación, la DJEC será RECHAZADA.

En aquellos casos donde la Autoridad de Aplicación detecte inconsistencias, anomalías y/o discrepancias subsanables en la evaluación de la DJEC, podrá requerir al operador información y/o documentación respaldatoria y/o complementaria a los fines de ser analizada para ser APROBADA o RECHAZADA definitivamente.

(Ver Resolución MAGP N° 219/21 que amplía a 5 días hábiles administrativos el plazo mínimo para la aprobación de las DJECs)

ARTÍCULO 6°.- Los Exportadores de Carne deberán ingresar al portal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para ver el estado de sus DJEC. Cuando la DJEC se encuentre en estado APROBADA el sistema permitirá imprimir un “CERTIFICADO DJEC APROBADA” el cual deberá ser presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el momento en que ésta lo requiera, para proseguir con el trámite de exportación.

ARTÍCULO 7°.- No se considerarán los puntos: a) “Período de embarque de la mercadería” y f) “Precio F.O.B. Oficial” del Anexo II de la Resolución Conjunta N° 3/21, a los fines del procedimiento establecido por la presente disposición.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luciano Zarich

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