Tu pasión está esperando que tu coraje se ponga al día. Isabelle Lafleche
Suscribirme online
 
Compartir

estamos para asesorarte

+54 11 4774-0202
info@tarifar.com
Envianos un whatsapp
Legislación - VALORES REFERENCIALES

Res. Gral. DGA Nº 4985/2021

Se establecen los valores referenciales de exportación de carne bovina para determinados países.
Para seguir leyendo ingresá
o suscribite al Sistema Tarifar

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución General N° 4985/2021

Ciudad de Buenos Aires, 06 de mayo de 2021.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00480594- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD, y

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exporetación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2021-00483529-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.

Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 6° la Resolución General N° 4.710.

Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2021-00483529-AFIP-DVDAAD#DGADUA) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF-2021-00483551-AFIP-DVDAAD#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF-2021-00483583-AFIP-DVDAAD#DGADUA).

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2021-00483529-AFIP-DVDAAD#DGADUA), II (IF-2021-00483551-AFIP-DVDAAD#DGADUA) y III (IF-2021-00483583-AFIP-DVDAAD#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto la Resolución General N° 4.914 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. 

Silvia Brunilda Traverso

Nota: Publicada en el Boletín Aduanero N° 06/21

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES

POSICIÓN ARANCELARIA
NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VALOR FOB U$S UNIDAD GRUPO DE PAÍSES 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Cuarto delantero, incluso incompleto, excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a
5Kg. 3,20 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Cuarto trasero, incluso incompleto, excepto en envases
inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5Kg. 3,50 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. Cortes en juego perteneciente únicamente al cuarto delantero,
excepto en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5Kg. 4,00 kg GR23 0202.20.90 Carne de animales de la especie bovina, sin deshuesar-Asado, incluso con vacío, excepto del Género Bubalus. 2,80 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5, excepto del Género Bubalus. Brazuelo 4,80 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. Bola de lomo 4,40 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg, excepto del Género Bubalus. Cuadrada. 4,40 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg , excepto del Género Bubalus. Garrón. 4,80 kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada; recortes de troceo (Trimming) con un contenido de carne inferior al 80 % , excepto del Género Bubalus y en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 2,48 Kg GR23 0202.30.00 Carne de animales de la especie bovina,  congelada, deshuesada; recortes de troceo (Trimming) con un contenido de carne superior o igual al 80 % , excepto del Genero Bubalus y
en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg. 2,75 kg GR23 0202.20.90 Huesos resultantes del desposte, congelados, excepto: hueso de cadera, hueso pluma, hueso lumbar o de bife angosto, hueso de pecho, hueso de cogote, hueso de bife ancho, hueso de aguja, hueso de rodilla y los del Género
Bubalus. 1.05 Kg GR23 0202.20.90 Huesos resultantes del desposte, congelados; hueso pluma y hueso de pecho, excepto del Género Bubalus. 1.30 Kg GR23 0202.20.90 Huesos resultantes del desposte, congelados; hueso de cadera, hueso lumbar (bife angosto) yhueso de rodilla, excepto del Género Bubalus. 1.40 Kg GR23 0202.20.90 Huesos resultantes del desposte, congelados; hueso de cogote, hueso de bife ancho y hueso de aguja, excepto los del Género Bubalus. 1.45 Kg GR23 0202.20.90 Carne de animales de la especie bovina, congelada; los demás cortes (trozos) sin deshuesar, excepto: medias canales incompletas, cuartos delanteros incompletos, bife angosto, cuadril, lomo, pierna mocha, rueda, cuarto pistola, asado incluido con vacio, bifes, ossobuco, pecho, espinazo, huesos resultantes del desposte y los del Género
Bubalus.. 1.64 Kg GR23

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS


GRUPO 23

308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
313 TAIWÁN
320 JAPÓN
335 THAILANDIA
341 HONG KONG

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCM DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA 0202.20.90 Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 4.914 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. 0202.30.00 Valores Referenciales establecidos en la Resolución General N° 4.914 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
Ingreso Usuarios Registrados

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Beneficios de ser suscriptor

  • Tratamiento arancelario y normativa
  • Acceso a Compendio Temático
  • Texto completo de normas y fallos
  • Resoluciones de Clasificación
+ Información Suscribirme

Conocé el nuevo Tarifar

La mejor información de comercio exterior a tu disposición

NomenclaturasLegislaciónAcuerdosCompendio NormativoJurisprudenciaDoctrinaEstadísticasGuía de Imp./Exp.