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Legislación - TRANSPORTE INTERNACIONAL

Res. SPT Nº 4/2021

Se da por aprobada el Acta Número Dos del Consejo Federal Consultivo de Logística MULTIMODAL (COFED), y se incorpora a la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, al Sindicato de Obreros Marítimos Unidos, y a la Unión Ferroviaria.
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SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución N° 4/2021

Ciudad de Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTO el Expediente, EX2021-03790382-APN-DGD#MTR y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las de “(…) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución (…); 3. Intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector (…); 4. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades (…)”, entre otras.

Que por Resolución, RESOL-2020-4-APN-SECPT#MTR, de fecha 19 de noviembre de 2020 se creó el CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED), el que tiene por objeto colaborar con la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE en el diseño de una política estratégica nacional, en aras de promover un ecosistema de logística multimodal, con miras a incrementar la producción nacional, la carga y servicios anexos, la generación de fuentes de trabajo y la eficiencia en todos los nodos logísticos vinculados al comercio interno y a la política exportadora nacional.

Que por el Artículo 2° de la citada resolución se invitó, a los efectos de integrar el “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)”, a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIARA), al CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEC), al CONSEJO AGRO INDUSTRIAL ARGENTINO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, y al REGISTRO ÚNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (RUTA).

Que el Artículo 3° establece que toda entidad no incluida, que posea intención de integrar el Consejo, deberá solicitar su incorporación a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, siempre que no pertenezca a las entidades madre allí mencionadas y acredite vinculación directa con las materias enunciadas en el Artículo 1°.

Que por su Artículo 4° se invitó a formar parte del “CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED)” a todos aquellos órganos y/u organismos públicos nacionales o provinciales, universidades, organizaciones no gubernamentales, que puedan tener incumbencia en la materia y que manifiesten a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE su interés de incorporarse. 

Que el día 15 de abril de 2021 se llevó a cabo la segunda reunión en el marco de lo dispuesto por la citada RESOL-2020-4-APN-SECPT#MTR, en la que participaron el señor Ministro de Transporte, el Secretario de Planificación de Transporte, el Presidente de la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina, el Presidente del Centro de Exportadores de Cereales y el Consejo Agroindustrial Argentino, el representante de la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, el Señor Secretario de Políticas del Transporte de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios, el Secretario del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), y el Secretario General de la Unión Ferroviaria.

Que los representantes de las entidades citadas, dejaron constancia expresa en el Acta Número Dos de la toma de conocimiento del REGLAMENTO OPERATIVO del COFED –Anexo I-, el cual reglará la composición del mismo y del desarrollo de las tareas que le correspondan.

Que asimismo se hace constar en el Acta la designación del Director Ejecutivo del COFED, el que asistirá al Presidente y coordinará las respectivas reuniones de trabajo entre otras tareas; y que como Anexo II del Acta se establece el temario inicial del COFED.

Que en este sentido, resulta conveniente la aprobación del Acta aludida.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado XII - correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE 
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobada e incorporada al Registro de Actas de esta SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE el Acta Número Dos del CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED) de fecha 15 de abril de 2021, que como ANEXO I (IF-2021-35119182-APN-DL#MTR) forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese al CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE LOGÍSTICA MULTIMODAL (COFED), a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, al SINDICATO de OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, y a la UNIÓN FERROVIARIA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, al CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al CONSEJO AGROINDUSTRIAL ARGENTINO, a la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA, a la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, al SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS y a la UNIÓN FERROVIARIA.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gastón Emanuel Jaques
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