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Legislación - MERCADO DE CAMBIOS

Com. A BCRA Nº 7259/2021

Circular CAMEX 1-884: Exterior y cambios. Adecuaciones. Se establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21) y en los términos fijados por la autoridad de aplicación para determinadas operaciones.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” N° 7259

Buenos Aires 08 de abril de 2021.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Establecer que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21) y en los términos fijados por la autoridad de aplicación, para las siguientes operaciones:
a) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.
b) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
c) Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.
d) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

En la medida que se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

1.1 El monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican.
1.2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas. El monto bruto de las divisas ingresadas surgirá del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 07.04.21 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa. Las liquidaciones podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios.
1.3. Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el régimen mencionado, la cual se encargará de:
i) Constatar que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación” emitido por la Autoridad de Aplicación.
ii) Certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación.
iii) Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar acorde a lo previsto en la presente norma.
iv) Efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación.
v) Cumplimentar los requerimientos de información que establezca el Banco Central respecto a estas operaciones.
La entidad nominada por un exportador deberá notificar tal situación al BCRA mediante nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios dentro de los 30 días corridos de producida su nominación.
La nota a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, copia del “Certificado de Inversión para Exportación”, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento.

2. Establecer que los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para el mecanismo previsto en el punto 1. y no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.
En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas del correspondiente permiso, el exportador podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento del permiso que el plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.

3. En caso de tratarse de operaciones comprendidas en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21) que encuadran en lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias, los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en este último en adición a lo previsto en los puntos 1. y 2. precedentes.
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente. 

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