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Legislación - DEPÓSITOS FISCALES

Res. SDGOAM Nº 27/2020

Se aprueba el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por Víctor Masson Transportes Cruz del Sur S.A., respecto del predio ubicado en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, con domicilio en la Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Nave L3, intersección de las calles De la Rastra y Del Arado, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución N° 27/2020

Ciudad de Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2020.

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00780592- -AFIP-DIABSA#SDGOAM y la Actuación N° 19144-17226-2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 3°, en lo sustancial, se estableció que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad, el plan de inversión y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente.

Que el Sr. Nicolás PANNELLA presenta a fs. 1/10 de la Actuación N° 19144-17226-2019 obrante en la Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico Número: IF-2020-00780681-AFIPDIABSA#SDGOAM, invocando el carácter de Apoderado de VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A., la solicitud de evaluación de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación que la misma está interesada en habilitar en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, con domicilio en la Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Nave L3, intersección de las calles De la Rastra y Del Arado, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352(AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por Nota Número: NO-2020-00780544-AFIPDIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el informe preliminar del Administrador de la Aduana de jurisdicción en el que esencialmente se detallan los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas de manera no permanente, así como alguna otra situación no apreciable actualmente para el desarrollo de las actividades en el depósito fiscal en cuestión, y evaluadas por su parte -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, a través de la Nota Número: NO-2020-00793106-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, se propuso pronunciarse a favor de la admisión del proyecto mediante el acto administrativo cuya previsualización se agregó a la misma como archivo embebido.

Que en el Informe Número: IF-2020-00802501-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2020-00836722-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, principalmente se sostiene que se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación invocada, así como también que en el objeto social de la requirente está comprendida la actividad que se pretende desarrollar y motiva la solicitud en trato, y por su parte, que dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, y en la Disposición N° 6 – E/18 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;
El SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación presentado por VICTOR MASSON TRANSPORTES CRUZ DEL SUR S.A. (CUIT N° 30-55656579-8), respecto del predio ubicado en la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, con domicilio en la Autopista Ricchieri y Boulogne Sur Mer, Nave L3, intersección de las calles De la Rastra y Del Arado, Localidad de Tapiales, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º.- Dése intervención a la Dirección General de Aduanas para su conocimiento y, a la Dirección Aduana de Buenos Aires para la notificación de la presente a la interesada y agréguese como antecedente a la actuación por la que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Zabaljauregui

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