Buenos Aires 4 de abril de 2024.
Vistos los autos: “Oleaginosa Oeste S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”.
Considerando:
1°) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó de oficio el impuesto a las ganancias de Oleaginosa Oeste S.A. (en adelante “OOSA”) correspondiente al período fiscal 1999. Sostuvo que los precios de transferencia de las exportaciones de commodities agropecuarios realizadas a la empresa vinculada Atlantic Oils & Meals S.A. (en adelante “AOM”), radicada en Suiza, no respondían a las prácticas normales de mercado entre partes independientes, conforme lo establecido en los arts. 8º y 15 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997, según la modificación dispuesta por la ley 25.063 (en adelante la “LIG”).
La AFIP dividió su ajuste de los precios de transferencia de las exportaciones realizadas por OOSA en dos grupos, según existiesen o no comparables internos. El “primer grupo o transacciones de productos con comparables internos” comprendió a las exportaciones…
Jurisprudencia
Oleaginosa Oeste S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de organismo externo
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