En Buenos Aires, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “G”, Dres. Miguel Nathan Licht, Claudia Beatriz Sarquis y Horacio Joaquín Segura, para resolver en los autos caratulados: “ANDRÉS N. BERTOTTO S.A.I.C. c/ D.G.A. s/recurso de apelación”, expediente Nº 30.458-A,
El Dr. Miguel N. Licht dijo:
I.- A fs. 8/10, la importadora interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 285/2011, dictada en las actuaciones N° 12652-131-2006 por el Administrador de la Aduana de Córdoba, por la cual se rechaza la impugnación y se confirma el Cargo N° 715/06, intimándosela a abonar una suma de USD 2.508 por reintegros percibidos en forma indebida respecto de la Destinación de Exportación para Consumo N° 01017EC03004785Y. Efectúa una breve reseña de los hechos. Menciona que es requisito para aplicar el ajuste, que el fisco exprese las razones por las que el valor declarado no le resulta aceptable, el cual fue omitido en el caso de autos. Explica que no es razonable que la aduana pretenda una inamovilidad de los precios como si el comercio internacional dependiera de la…
Jurisprudencia
Andrés N. Bertotto S.A.I.C. c/ D.G.A. s/recurso de apelación
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