Reunidos los Vocales miembros de la Sala “E”, Dres. Juan Manuel Soria y Héctor Hugo Juárez (por encontrarse vacante la Vocalía de la 14° Nominación) y bajo la presidencia del Vocal nombrado en segundo término, a fin de resolver en los autos caratulados: “TELECOM PERSONAL S.A.” Expte. 26.818-A y su acumulado “TEMTEC S.A.” Expte. 27.039-A.
El Dr. Juan Manuel Soria dijo:
I.- A fs. 9/13 la firma recurrente –Telecom Personal S.A.-, por apoderado interpone el recurso de apelación contra la resolución 3679/09 dictada por el Jefe del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros. Explica que con fecha 08.10.08 contestó la vista conferida y sostuvo que no cometió la infracción, ello por cuanto el equipo importado por Temtec S.A. (equipo de prueba para estaciones celulares), no se encontraba en su poder al formularse la denuncia. Sostuvo que la entrega se hizo en calidad de préstamo, con lo cual infiere que las tareas de demostración (exhibición) de los bienes no fueron efectuados por el importador (beneficiario del régimen) sino que las delegó al tenedor de la mercadería.
Jurisprudencia
Telecom Personal SA c/ DGA s/ recurso de apelación
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