Buenos Aires, 6 de octubre de 2021.
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que, por la sentencia del 26 de febrero de 2019, el Tribunal Fiscal de la Nación, por unanimidad, confirmó la resolución (AD BABL) nº 336/14, recaída en el expediente SIGEA Nº 12569-216-2009, por la que la AFIP-DGA condenó a Maltería Pampa SA al pago de una multa de pesos tres millones setenta y seis mil ciento veinticinco ($3.076.125) por considerarla incursa en la infracción prevista y penada en el artículo 954, ap. 1, inc. c) del Código Aduanero. Impuso las costas a la actora vencida (fs. 103/132).
En resumen, concluyó que “los extremos fácticos y legales considerados por la comprobación aduanera, corroborados en la sentencia, cumplieron con los parámetros de aplicación de las reglas de los precios de transferencia (TP, transfer pricing) invocados en el Informe Técnico evacuado en el sumario y permiten formar la convicción de que el precio transaccional de la venta declarado en el campo “valor mercadería” de los permisos de embarque 07-003-EC01-005300-U y 07-003-EC01-005298-N, documentados por Maltería…
Jurisprudencia
Malteria Pampa SA (TF 35123-A) c/ DGA s/recurso directo de organismo externo
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