Buenos Aires, 17 de septiembre de 2020.
Vistos los autos: “Fiat Auto Argentina SA TF 21.514-I c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo”.
Considerando:
1°) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación que, en lo que al caso interesa, mantuvo la resolución DE PRLA 3877/05 del Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, en cuanto exigía el pago del derecho adicional fijado por el art. 15 de la resolución MEOySP 72/92 respecto de la mercadería introducida temporalmente por el despacho de importación 8457-5/97 y posteriormente regularizada en forma extemporánea, con fundamento en que el planteo por el que la accionante pretendía deslindarse de la obligación al pago del derecho adicional no había sido introducido oportunamente en el proceso (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
2°) Que, contra tal sentencia, Fiat Auto Argentina S.A. dedujo el recurso extraordinario que fue concedido mediante el auto de fs. 358.
3°) Que, posteriormente…
Jurisprudencia
Fiat Auto Argentina SA TF 21.514-I c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo
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