La RG ARCA 5629 publicada el pasado 30 de diciembre puede brindar una solución razonable al fisco y a los contribuyentes, respecto de la antigua cuestión de las tasas de interés aplicable a las deudas en moneda extranjera, que claramente deben ser diferentes a las deudas en pesos.
La cuestión se relaciona con las deudas en dólares anteriores al 1 de agosto de 2019, repotenciadas arbitrariamente por las altísimas tasas de interés, que se aplicaron hasta esa fecha.
Intentaremos explicar seguidamente los fundamentos y la razonabilidad de nuestra posición.
1. Las obligaciones en moneda extranjera y sus intereses
El artículo 20 de la 23.905, sancionada en febrero de 1991, estableció que los tributos que gravan las importaciones y las exportaciones se determinan en dólares estadounidenses y que se puedan pagar en pesos a la cotización del día anterior al del pago.
Esta norma se viene aplicando desde entonces pese a la sanción posterior de la ley de convertibilidad que impidió todo tipo de indexación, ajuste o corrección monetaria, dado que la Corte Suprema de Justicia interpretó…
Doctrina - Los intereses resarcitorios de los créditos aduaneros
Los intereses resarcitorios de los créditos aduaneros. Por Gustavo Zunino. Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 518 del día 31 de Enero de 2025 pág. 3.
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