Doctrina - La condonación de un canon, no disminuye el valor en aduana de una importación
La condonación de un canon, no disminuye el valor en aduana de una importación. Por Daniel Zolezzi. Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 516 del día 31 de Diciembre de 2024 pág. 3.
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Un interesante fallo de la Sala III de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, revocando una sentencia del Tribunal Fiscal, confirmó un ajuste hecho por la aduana en los términos del artículo 8.1.c) del Acuerdo de Valor de la OMC (“Cereales Partners LLC U.T.E c/ DGA”, del 8 de agosto de 2024).
Los hechos del caso eran los siguientes. La actora importaba mercancías que adquiría a Cereales Partners Worlwide Brasil Ltda y, por un contrato de licencia distinto del de venta estaba obligada a pagar una regalía del 5 % de las ventas netas que hiciera de ellas a Cereales Partners Worldwide S.A, entidad que era titular de las marcas bajo la cual las revendía. Las tres sociedades estaban vinculadas en los términos del art. 15.4 de dicho Acuerdo.
En un momento determinado, la última de las empresas mencionadas – titular de los derechos sobre las marcas – condonó el pago de los cánones que la importadora debía abonarle por su uso. Razón por la cual, ésta no incluyó su importe en el precio que declaraba por las mercancías importadas ante el ente fiscal.
La aduana…
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