En ciertas ocasiones, ante sentencias condenatorias infraccionales, dictadas por el Tribunal Fiscal de la Nación, las cuales fueron apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (en adelante CNACAF) por las compañías involucradas y, en supuestos, en los que dichas infracciones implican, además de la “pena” (multa), también “tributos”, la aduana ha intimado a dichas compañías, a abonar tales tributos con más sus intereses, ello bajo apercibimiento de iniciar proceso de ejecución y suspensión en el registro correspondiente.
Desde ya se adelanta que tales intimaciones de pago y apercibimientos respecto a sentencias que no se encuentran firmes, además de ser improcedentes, revisten notoria gravedad, dado que si los administrados intimados no se avienen a su pago, se les inicia proceso de ejecución (con la posibilidad de embargos y los gastos que ello conlleva) y la suspensión en el registro, lo cual les imposibilita, lisa y llanamente, seguir operando como importadores y/o exportadores, hasta tanto la indebida exigencia tributaria…
Doctrina - Improcedencia en exigir el pago de tributos en infracciones aduaneras ante sentencias desfavorables dictadas por el Tribunal Fiscal que hayan sido apeladas a CNACAF por los administrados.
Improcedencia en exigir el pago de tributos en infracciones aduaneras ante sentencias desfavorables dictadas por el Tribunal Fiscal que hayan sido apeladas a CNACAF por los administrados. Imposibilidad de iniciar procesos de ejecución o suspenderlos del registro por falta del pago. Por Dr. Hernán Cancellieri. Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 512 del día 31 de Octubre de 2024 pág. 3.
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