Doctrina - Argentina y el Contrabando de Divisas
Argentina y el Contrabando de Divisas. Por Gustavo Fadda. Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 469 del día 16 de Enero de 2023 pág. 3.
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¿Cuándo se configura?
Una persona está saliendo de viaje llevando consigo moneda extranjera, de manera oculta a los controles aduaneros, existiendo a prima facie la presunción de que las está tratando de egresar o exportar clandestinamente. Tal situación puede ocurrir en cualquier aeropuerto, frontera terrestre o fluvial.
La pregunta, es si tal hecho constituye un contrabando de divisas. Se sabe, que compete a la Aduana el control sobre las importaciones y exportaciones, para que se aplique a cada mercadería el tratamiento aduanero correspondiente.
Éste es el conjunto de normas que se refieren a cada mercadería y que indican, en función de sus atributos objetivos -peso, origen, posición arancelaria y otros- y del destino aduanero que quiere darle el importador/exportador, bajo el régimen elegido, si está prohibida o permitida, permitida y sujeta a tributos, beneficiada con estímulos, etcétera.
La presente nota pretende aclarar aspectos sobre el dinero como mercadería, a quién compete el control y la circulación de éste, la jurisprudencia vigente, el lavado de activos, la…
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