I. Presentación
En la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, como elemento sustantivo del acto administrativo, se considera que antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Asimismo, señala que sin perjuicio de los que establezcan otras normas especiales, resulta esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos1.
A su vez el Código Aduanero en el art. 1040 establece que cuando el Administrador de la Aduana no fuera abogado deberá toda resolución de los procedimientos aduaneros previstos, contar con un dictamen jurídico previo.
Con frecuencia en estos ámbitos, los servicios jurídicos suelen cambiar los criterios que aplican para justificar la legalidad de determinados actos administrativos, alcances, procedencia o todo decisorio que tenga que ser resuelto en la función de interpretar reglamentos, normas y cuestiones propias del accionar de la institución…
Doctrina - El cambio de criterio interpretativo y la seguridad jurídica
El cambio de criterio interpretativo y la seguridad jurídica. Por Dr. Horacio F. Alais. Publicado en "Guía Práctica de Comercio Exterior y Anticipos del Nomenclador Arancelario Aduanero" Número 446 del día 31 de Enero de 2022, pág. 3.
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