Novedades

 

 

Anexo V – Modificación

Antes:

6307.90.90 Únicamente pectoral y espaldar unidos mediante cintas (“chalecos”) de blindaje a prueba de balas.


Ahora:

6307.90.90 Únicamente: a) Pectoral y espaldar unidos mediante cintas (“chalecos”) de blindaje a prueba de balas (R. 3115/94 ANA); b) Cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, con un contenido de hilos de elastómeros o hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, con hilos de elastómeros.

 


Altas –
Anexo XI

Pasan de LA a LNA

6307.90.90 Únicamente: a) Pectoral y espaldar unidos mediante cintas (“chalecos”) de blindaje a prueba de balas (R. 3115/94 ANA); b) Cintas con uno o ambos bordes no rectilíneos, con un contenido de hilos de elastómeros o hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, con hilos de elastómeros.
0203.19.00
0203.29.00
0210.19.00
2204.29.10
3919.90.10 Únicamente en rollos, sin imprimir de forma cuadrada o rectangular.
4804.11.00
4805.24.00
4805.25.00
7208.51.00 Excepto: a) De espesor inferior o igual a 12,7 mm con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 %, en peso (R.458/99 MEyOSP); b) De espesor inferior o igual a 12,7 mm en calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute; c) De espesor inferior o igual a 12,7 mm, de anchura inferior o igual a 1870 mm.
7208.52.00 Excepto: a) Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso (R.458/99 MEYOSP); b) En calidades para fabricar caños soldados bajo normas del American Petroleum Institute; c) De anchura inferior o igual a 1870 mm.
8422.20.00 Únicamente Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas.
8422.90.90
8428.90.90 Excepto: a) Plataforma de accionamiento hidráulico para descarga por inclinación de vehículos, remolques y semiremolques; b) Máquina para el cambio automático de buzas en cucharas de colada, accionada en forma neumática; c) Desmoldador automático de panes, con capacidad de 160 unidades de panes de molde y 600 unidades de bollería, por minuto (R.1635/98 MEOSP); d) Equipo apilador y desapilador de moldes de pan, con capacidad de 1.400 unidades de bollería y 2.000 unidades de panes de molde por hora (R.1635/98 MEOSP); e) Autopropulsados; f) Máquinas y aparatos de manipulación de los tipos utilizados en la fabricación de neumáticos.
En la P.A. 3919.10.10 se modificó la observación «Únicamente impresas» por «Excluidas las impresas».

En la P.A. 4805.19.00 se eliminó la observación “Únicamente de peso inferior o igual a 150 g/m3”, pasando toda la NCM a LNA.