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La declaración del origen o lugar de procedencia de los productos es otro de los aspectos fundamentales del Reglamento 1169/2011, que regula la información alimentaria al consumidor. El tema es abordado en su Artículo 26.

El Punto 2 del citado artículo establece que indicar el origen será obligatorio cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor respecto del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.

Especialmente si la información (que acompaña al alimento) y/o la etiqueta pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente al real.

Por ejemplo, una empresa francesa que produce un preparado de paella, probablemente deba indicar que el origen es Francia. Al ser un producto muy típico de España, el consumidor podría pensar que es de origen español si no se indicara el origen.

Este ejemplo, más allá de intentar graficar el concepto presentado, también busca exponer el carácter subjetivo de la cuestión. Su abordaje no es sencillo por cuanto es un tema de interpretación sobre lo que posiblemente piense (o no piense) el consumidor.

Alimentos más específicos

Existen sectores donde la normativa específica obliga a indicar el país de origen, a saber:

  • Carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
  • Carne de vacuno
  • Frutas y hortalizas
  • Productos del mar
  • Miel
  • Aceite de oliva virgen y extra virgen
  • Vino
  • Leche y productos lácteos

Cabe recordar que este es uno de los temas sobre los que se prevén cambios en el marco de la revisión del Reglamento 1169/2011 prevista para 2022, tal como se indicó en un artículo anterior.

Al margen de ser un aspecto regulatorio más, analizar la indicación de origen del ingrediente primario (en alimentos etiquetados en Europa) resulta especialmente oportuno también por ser Latinoamérica un importante proveedor de materias primas hacia el viejo continente.

Ahora bien, previo a desarrollar este punto, es necesario definir dos conceptos principales:

  • Se entiende por ingrediente primario a aquel que forma parte de más de la mitad del producto o que es esencial para definirlo (Reglamento 1169/2011, Artículo 2, punto 2, inciso q).
  • Se hace referencia a la declaración del origen del ingrediente primario cuando dicho origen es distinto al del producto (Reglamento 1169/2011, Artículo 26, punto 3).

El segundo concepto mencionado parte de una primera implicación, que es la de tener que hacer, de algún modo, una declaración del origen del producto. Por ejemplo, con indicaciones como “Origen: España” o “Producido en España”, entre otras.

Entonces, si el ingrediente primario tiene un origen distinto al español, se debe indicar su origen. Retomando el ejemplo de la paella, si en su etiqueta se declara “Origen: España” pero el arroz que se empleó en su producción es de Brasil, se debe indicar “Arroz Origen: Brasil” o algo similar.

Ahora bien, si no hay mención al origen del producto, entonces no es necesario que se indique el origen del ingrediente primario.

¿Cómo se declara el origen del ingrediente primario?

Un aspecto central tiene que ver con el tamaño de la letra, que debe tener como mínimo un 75% de la altura de la letra con la que estoy indicando el origen del producto.

Asimismo, el origen del ingrediente primario debe estar indicado en el mismo campo visual donde se declara el origen del producto.

Para hacerlo, existen dos alternativas:

1)Mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:

  • “UE” “Fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”.
  • Estados Miembro (de la UE) o terceros países (sean cuales sean).
  • Región u otra zona geográfica situada en uno o varios Estados Miembro o en terceros países (por ejemplo, los Alpes).
  • Si es un producto del mar, indicando la Zona de Pesca (de la FAO), o la zona marítima o país (si son aguas continentales).
  • País de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal.

2)Otro método es hacerlo a través de distintas leyendas o frases, lo que nos abre un abanico increíble de posibilidades. Por ejemplo:

  • “El ingrediente primario (nombre del ingrediente) es del mismo lugar de origen o lugar de procedencia del alimento”.
  • “El ingrediente primario (nombre del ingrediente) no es originario de España”.

¿Qué cambios se esperan?

Tal como se comentó en la nota anterior, dentro de la UE el etiquetado de origen ya es obligatorio para algunos alimentos. Sin embargo, en la actualidad se está viendo un interés creciente en los consumidores para conocer el origen, lo que hace necesario adaptar la regulación vigente.

La UE se plantea analizar para qué otros alimentos se deba establecer la obligatoriedad de declarar el origen. Asimismo, las posibles alternativas para indicarlo serían:

  • Opción 1: UE / No UE (escenario de mínimos).
  • Opción 2: indicación país (estado miembro o país tercero).
  • Opción 3: indicación a nivel regional (dentro de cada país).
  • Opción 4: combinación de las opciones 1 a 3.

Por otro lado, se estudiará la segmentación de la información de origen (como por ejemplo “Producido en…”“Envasado en… “, etc.). Es decir, de manera similar al etiquetado actualmente vigente para los productos del sector cárnico.

En las imágenes debajo se puede apreciar la trazabilidad del origen donde tuvieron lugar las distintas etapas de la cadena de valor.

 

¿Dónde aprender más?

El Artículo 26 del Reglamento 1169/2011 regula lo concerniente a la temática desarrollada en esta nota. Click aquí.

Adicionalmente, se recomienda tener presente los requisitos de etiquetado que eventualmente pudieran ser de aplicación por lo establecido en otros cuerpos normativos de la Unión Europea. A saber:

  • Reglamento (CE) 509/2006 del Consejo: especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios. Click aquí.
  • Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo: protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Click aquí.

Fuente: Trade News