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Legislación - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Res. TFN Nº 30/2020

Se procede a publicar el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020 referente al levantamiento de la feria extraordinaria respecto de expedientes electrónicos y mantenerla respecto de expedientes que tramitan en soporte papel. Suspensión de plazos en ambos casos. Cuestiones procedimentales atinentes a la modalidad de trabajo.
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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

Resolución N° 30/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Julio de 2020.

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 y sus complementarios, las Resoluciones Nros 13 de fecha 16 de marzo del 2020 y su complementaria, y 19 de fecha 7 de abril del 2020, ambas del Tribunal Fiscal de la Nación, y el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio de 2020 (IF-2020-49323851-APN-TFN#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se han adoptado diversas medidas y recomendaciones a nivel nacional, a fin de mitigar la propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que, ante dicho contexto, se reunieron oportunamente en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo y se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año, que como Anexo (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC) forma parte de la RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC, disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.

Que, entre las medidas adoptadas, se declaró FERIA EXTRAORDINARIA a partir del día 17 de marzo del corriente año, prorrogándose en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16/03/2020, por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.

Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 por el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los términos indicados en el citado decreto (Art 1º) hasta el 31 de marzo del corriente inclusive, siendo prorrogado en último término por su similares N° Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20.

Que mediante la Acordada N° 27/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se dispuso el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria tanto en la Corte Suprema como en los Tribunales Orales y Cámaras Nacionales y Federales, sin descuidar las razones de salud pública.

Que, en este contexto, se reunieron nuevamente mediante videoconferencia conjunta los Vocales miembros de este Tribunal, y han resuelto, entre varios puntos: levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto, a partir del 10 de agosto de 2020 la suspensión de plazos dispuesta en los expedientes electrónicos sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado; mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.

Que ello es acompañado por una serie de medidas adicionales, que se justifican como acompañamiento a las disposiciones por parte del Estado Nacional y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), garantizando el pleno acceso al servicio de justicia que brinda este Tribunal.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Proceder a publicar el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020, que como Anexo (IF-2020-49323851-APN-TFN#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- La presente medida tendrá vigencia desde el día de su publicación en Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky.

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