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Legislación - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Disp. AFIP Nº 102/2020

Se modifica la Disposición AFIP N° 80/2020, norma por la cual se establece como actividades y servicios esenciales en la emergencia aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas previstas en el marco del artículo 10 del Decreto N° 260/2020.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición N° 102/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2020.

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307677- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 se establecieron como actividades y servicios esenciales en la emergencia sanitaria aquellas acciones de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, impositiva y de los recursos de la seguridad social, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de transporte en el ámbito del comercio exterior y las tareas de colaboración con otras autoridades públicas previstas en el marco del artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Que en dicho contexto, se facultó a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal a convocar, en la medida que resulte estrictamente necesario y tenga por objeto cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia aludida, al personal mínimo e indispensable que deba prestar servicios, de manera presencial o remota, para garantizar el cumplimiento de tales actividades y servicios, a cuyo fin se deben observar las condiciones determinadas en el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020.

Que, asimismo, se contempló que las mencionadas áreas tienen la obligación de suministrar a esta Administración Federal, a través de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, la nómina del personal autorizado a desplazarse que fuera convocado para realizar tareas presenciales y cumplir con las actividades y servicios esenciales mínimos e indispensables.

Que el 24 de mayo de 2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros, determinó mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 897 –artículo 2º- que las personas que fueron exceptuadas de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, aprobado por la Resolución N° 48 del 28 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior, a través de la Decisión Administrativa N° 446 del 1 de abril de 2020 y concordantes, deben tramitarlo a los efectos de su circulación a través del sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular.

Que como consecuencia de ello, resulta necesario modificar la Disposición Nº 80/20 (AFIP) y establecer nuevas obligaciones para las áreas involucradas a efectos de dar cumplimiento a la normativa vigente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 20 de marzo de 2020 y su modificatorio.

Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El personal convocado y autorizado por las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales o Direcciones dependientes directamente de esta Administración Federal, que resulte estrictamente necesario para cumplir con las actividades y servicios esenciales en el marco de la emergencia, deberá tramitar en forma personal, a los fines de su desplazamiento, el “Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID 19”, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en la Decisión Administrativa N° 897 del 24 de mayo de 2020.”.

2) Derogar el Anexo (IF-2020-00200576-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), “CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL DE DESPLAZAMIENTO ARTÍCULO 6° DNU 297/2020 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont.
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