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Legislación - PLAZOS ADUANEROS

Nota SDGTLA Nº 102/2020

Aclaración sobre la Res. Gral. N° 4726/20 AFIP, la cual suspendió entre otros, los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298/20, y a fin de dar inmediatez en el trámite de las mercaderías que se encuentran a la espera de ser destinadas o de regularizar su situación aduanera.
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SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO LEGAL ADUANERA

Nota N° 102/2020

Buenos Aires, 29 de Mayo de 2020.

Atento el dictado de la Resolución General Nº 4.726 (AFIP) publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, la cual suspende entre otros, los plazos operativos en materia aduanera previstos en el Código Aduanero, sus normas reglamentarias y complementarias, durante la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y a fin de dar inmediatez en el trámite de las mercaderías que se encuentran a la espera de ser destinadas o de regularizar su situación aduanera se instruye los siguientes puntos:

1. Para las mercaderías que deseen destinarse a plaza una vez trascurrido el plazo previsto en el artículo 217 y 222 (Art. 222) del Código Aduanero, cuando este plazo haya operado a partir del 20-03-2020, y a los fines que el sistema no liquide la multa pertinente, el declarante deberá al momento de oficializar la declaración detallada validar el siguiente texto:

"La mercadería que se pretende destinar se vio alcanzada por la multa por destinar fuera de término y/o no tomar contenido previstas en los artículos 217 y 222 (Art. 222) del Código Aduanero a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio previsto en los términos del Decreto Nº 297/2020 y modificatorios. COVID 19. RG Suspensión de plazo.”

2. Para los supuestos de aquellas mercaderías que se encuentran aún en depósitos o terminales y deban ser trasladadas bajo declaración sumaria (TRAS/TLAT etc.), pero que se encuentren con vencimientos operados a partir del 20/03/2020 por haber trascurrido el plazo previsto en las Instrucciones 25 y 26/98, deberán presentarse directamente ante el servicio aduanero del punto operativo correspondiente quien procederá sin más trámite a levantar el bloqueo que pesa sobre los manifiestos en trato a través del uso de la transacción correspondiente, autorizando el consecuente registro de la declaración sumaria, según corresponda la jurisdicción de destino de las mercaderías.

3. Para las mercaderías alcanzada bajo el régimen de identificación de mercaderías previsto en la Resolución ANA N° 2.522/87 sus modificatorias y complementarias, queda suspendido sin más trámite el plazo de TREINTA (30) días hábiles para la adhesión de la estampilla fiscal establecido en el punto 1.1 del ANEXO III C, de la citada norma, mientras dure la vigencia de la medida dispuesta por el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios.

Sin perjuicio de ello, una vez adheridos los timbres fiscales pertinentes, deberá darse cumplimiento al resto de los requisitos establecidos en el citado punto 1.1.

4. Las suspensiones de plazo de destinaciones suspensivas de importación temporaria otorgadas en el marco de los Decretos Nº 1.001/82 o 1.330/04, así como de las destinaciones DIR (Régimen de Aduanas Factoría) serán otorgadas directamente por las aduanas de registro o domiciliarias, según corresponda, en oportunidad que los interesados así lo soliciten, no pudiendo ser el plazo a otorgar mayor a lo que dure la vigencia de la medida dispuesta por el citado Decreto Nº 298/2020 y sus prórrogas, debiendo corroborar únicamente que tales destinaciones no tengan vencimiento operado con fecha anterior al 20 de marzo de 2020, siendo el plazo de la suspensión otorgado en subsidio al plazo de la destinación y su prórroga.

Asimismo, las prórrogas ordinarias previstas en el marco del artículo 266 del Código Aduanero seguirán su curso normal, para lo cual la suspensión de plazos citada precedentemente se concederá con posterioridad al otorgamiento de la prórroga. A tales efectos queda suspendido el plazo de (UN) 1 mes que fija el citado artículo para solicitar la misma.

El mismo criterio aplicará a las suspensiones de plazo de las destinaciones suspensivas de exportación temporaria autorizadas en el marco del artículo 40 del Decreto N° 1.001/82, como así también a sus respectivas prórrogas de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Aduanero.

5. Para el resto de los plazos aduaneros que deban ser suspendidos, se habilitara a tal efecto el micrositio correspondiente en el cual se establecerá el temperamento a adoptar para cada caso en particular.

Cont. Gladys Morando
Subdirectora General
Subdirección General Técnico Legal Aduanera
Dirección General de Aduanas

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