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Legislación - TRANSPORTE DE CARGAS

Disp. ANSV Nº 217/2020

Se modifica el Anexo I de la Disposición N° 279/19 ANSV, norma por la cual se estableció que determinados vehículos de carga no podrán circular por las rutas nacionales conforme las fechas, horarios, y sentidos plasmados en el Anexo de la mencionada norma.
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición N° 217/2020

Ciudad de Buenos Aires, 21 de Mayo de 2020

VISTO el expediente EX-2020-33485999- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779/1995 y 1716/2008, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 287 del 17 de marzo de 2020, la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo, tal como lo establece el Artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que, en este marco, fue dictada la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR que establece las rutas y el calendario de restricción vehicular, el cual abarca desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, confeccionada en concordancia con días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación.

Que, en acuerdo general de ministros, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA emitió el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al nuevo coronavirus COVID-19.

Que, debido al estado de emergencia pública en materia sanitaria referido, y con el fin de que el mismo tenga un impacto negativo mínimo sobre la población, deviene menester aunar esfuerzos para garantizar el normal abastecimiento y flujo de bienes en todo el territorio de la Nación.

Que, asimismo, resulta esperable una merma en la circulación de vehículos particulares durante el fin de semana denominado “largo” que tendrá lugar del 22 al 25 de mayo del corriente año.

Que, por todo lo mencionado, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente disposición, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia específica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que la presente medida tiene como antecedente inmediato el dictado de la Disposición DI-2020-130-APN-ANSV#MTR.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ambas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE

ARTÍCULO 1º Modifícase el Anexo I de la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, conforme las fechas y horarios plasmados en el Anexo (DI-2020-33588014-APN-ANSV#MTR) de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2º.- Ratifícase la mencionada Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR y sus modificatorias, cuyos fines y efectos mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición entrará en vigencia desde su suscripción.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, oportunamente, archívese. Pablo Julian Martinez Carignano.

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