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Legislación - VITIVINICULTURA

Res. INV Nº 19/2020

Se reconoce, protege y registra el área solicitada bajo el nombre de Canota o su sinónimo Valle de Canota, como una Indicación Geográfica de la República Argentina, perteneciente al Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza.
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INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° 19/2020

2A. Sección, Mendoza, 05 de Mayo de 2020.

VISTO el Expediente Nº EX-2018-63240069-APN-DM#INV, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, las Resoluciones Nros. C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, C.32 de fecha 14 de noviembre de 2002 y C.18 de fecha 27 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la firma CONSTRUCCIONES MIRASOLES S.A., C.U.I.T. Nº 30-71080202-1, solicita el reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la Indicación Geográfica (I.G.) CANOTA o su sinónimo VALLE DE CANOTA.

Que por la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004, se establecieron las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) el órgano de aplicación de dicha norma.

Que conforme al Capítulo X, Artículo 50 de la precitada ley, este Instituto dictó la Resolución Nº C.23 de fecha 22 de diciembre de 1999, la que, como Anexo IV, forma parte del decreto reglamentario pertinente, aprobando el Padrón Básico de las Áreas Geográficas y Áreas de Producción Preliminares que, por sus aptitudes para la producción de uvas, puedan pretender acceder a una Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) o a una Indicación Geográfica (I.G.) y la Resolución N° C.18 de fecha 27 de abril de 2012, aprobando la ampliación de dicho padrón básico.

Que de acuerdo a los antecedentes presentados en el expediente citado en el Visto y los estudios realizados por los sectores competentes de este Instituto, el área de producción de la Indicación Geográfica cuyo reconocimiento se solicita, está formada por terruños con cualidades distintivas, aptos para la producción de vinos de calidad.

Que se ha dado cumplimiento a los requisitos iniciales de presentación, previstos en el Capítulo III, Artículos 7º y 9º según consta a ordenes 3, 4 y 200, como así también la correspondiente publicación del edicto en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación en la zona geográfica de origen, conforme lo establecido por el Artículo 10, obrante a orden 126, no presentándose oposiciones al reconocimiento de la Indicación Geográfica propuesta, y en los términos del Capítulo X, Artículo 54 de la Ley Nº 25.163 y en el Anexo I, Capítulo X, Artículo 54, Inciso b) del Decreto Reglamentario Nº 57/04.

Que dadas las condiciones señaladas, cabe reconocer el área solicitada bajo el nombre de CANOTA o su sinónimo VALLE DE CANOTA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº DCTO- 2020-142-APN-PTE,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese, protégese y regístrase el área solicitada bajo el nombre de CANOTA o su sinónimo VALLE DE CANOTA, como una Indicación Geográfica de la REPÚBLICA ARGENTINA, perteneciente al Departamento Las Heras, Provincia de MENDOZA, en un todo de acuerdo a los siguientes límites: Límite Este, Sierra Higueras (línea determinada por las coordenadas 32º29’40”S 68º53’01”W - 32º37’52”S 68º50’54”W); Límite Norte, Vertiente Norte del Río Higueras (línea determinada por las coordenadas 32º29’54”S 68º56’14”W - 32º29’40”S 68º53’01”W); Límite Oeste, Línea determinada por las coordenadas 32º29’46”S 68º55’19”W - 32º31’10”S 68º55’09”W - 32º31’53”S 68º55’57”W - 32º34’52”S 68º55’14”W - 32º35’30”S 68º53’52”W - 32º38’14”S 68º51’17”W; Límite Sur, Picada al puesto El Chavo (línea determinada por las coordenadas 32º37’52”S 68º50’54”- 32º37’54”S 68º51’04”W - 32º38’12”S 68º51’18”W), según mapa que figura en el Anexo N° IF-2019-113680684-APN-GF#INV de fecha 30 de diciembre de 2019, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Por el área administrativa respectiva, procédase a la registración de lo establecido mediante Artículo 1° de la presente resolución

ARTÍCULO 3°.- Por intermedio de la Delegación Mendoza dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo, notifíquese con copia a los interesados, para que se dé cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III, Artículo 12 de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Martin Silvestre Hinojosa.

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