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Legislación - CARNE VACUNA

Res. SNSCA Nº 193/2020

Se prorroga por 180 días corridos el plazo para la inscripción de proveedores de animales para Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (Hilton) para exportar a la Unión Europea (UE), establecido en la Resolución SNSCA N° 1578/2019, norma por la cual se establecen los requisitos para todos aquellos establecimientos pecuarios que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (Hilton), para Exportar a la Unión Europea (UE).
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 193/2020

Ciudad de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto Reglamentario Nº DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del citado Servicio Nacional, se establecen los requisitos que deben cumplir los titulares de los establecimientos pecuarios que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE).

Que, a su vez, mediante el Artículo 2° de la citada resolución se fija un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, para realizar la inscripción mencionada ut supra.

Que el 27 de febrero de 2020 se cumple el plazo establecido en la precitada resolución.

Que el grado de avance alcanzado a la fecha permite concluir que el plazo otorgado no resulta suficiente para cumplir con el objetivo planteado, teniendo en consideración el universo de sujetos a abarcar.

Que, asimismo, cabe destacar que siguen vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la mentada resolución.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer una prórroga de los plazos de inscripción que permita sostener la provisión de animales para la cobertura de la Cuota HILTON y fortalecer el sistema de certificación sanitaria de las exportaciones a la UE.

Que en ese sentido, se han recepcionado presentaciones y notas de los distintos actores de la cadena tanto de la producción como de la industria frigorífica, solicitando la prórroga de que se trata.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA del 27 de noviembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,.
(Ver Resolución SNSCA N° 571/20 que prorroga por 180 días corridos el plazo establecido en este artículo)

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Carlos Miguel Milicevic
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